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JUO'ICIA IUCIOl'AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_330

Ruling Text

H JUO'ICIA IUCIOl'AL . ...... Y considerando: t o Que la accion deducida es da repeticlon de lo pagado por error, segun th! conLiene espre11amente en la demanda de f. 120 fundándola a,Jemás, el actor, cu el artículo 61. titulo Del payo, Código Cidl ; y Ulluque se invoca en el cut>rpo de c. a demanda que buLo presion p1ua obligarlo á pre- sentar el e crito de f. 119. aprobt~odo l.1 liquidacion y pidil'ndo conjuntamente y á In n~z que ·e pagara tí su acreedor, o o e hace valer ni se indica si1¡uil•ra que t•· a pn•.¡ion fuera de tal naturaleza, que pudiera baber importad,, una verdadera coac- cion, y por tanto no pueden tomarse e-,ta-. insinrlllcioncs 6 reff'rencias, como ruoti,•os 6 c.wsas de un error en heeho 6 en derecho. 2" Que si bien es cierto que en la misma til!manda se con- tienen impugnaciones dl'tallada á la li1¡uidacion, sosteniendo que ~n ellas bao b11 bid o errores de parte del liquidador, no lo es menos quo no se indica en parte alguna. el error que pudo babor sufrido el demandante Uruce para creerse deudor de esa suma, ni los motivos que lo indujeron en l-1 ; y por lo mismo el Juzgado no ba podido recibir á prueba estos hechos quo no se habían alegado, y que son sin embargo de la esencia de la accioo, segun el artículo mismo tlol Código Civfl, que inroca la parte de Bruce. 3° Que aunque en el informe in voce se alegó que 6. pesar de aprobada una liquidacioo, la Suprema Corte babia declarado que podía reverse contenientlo errores mani6estos 6 contra sentencias, no existe la analogía que se ha pretendido hacer valer con la causa 6.l tomo IX, st!rie i•, Fallos de la Suprema Corte, tanto porque en el pre"Sentu caso se ha deducido la accion de repeticion por lo indebidamente pagado (segun queda esta- blecido) comu por cuanto y principalmente en la causa que ae invoca se trataba de una liquidacion obsenada antes de que se hallase aprobada, y sin que se hubiese pagado el saldo que arrojaba, y antes por el contrario era para oponerse á ese pago ;