DE IUinCU ft.t.CIOlUL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_336
Jueces
Costa
Texto del Fallo
DE IUinCU ft.t.CIOlUL
consecuencia necesaria de la no entrega del baul 6. sn debido
tiempo, \Íuico que la ley reconoce de legítimo abono (articulo
~. tít. 3, J,ib. 2, • ec. 1°, Código Cifin; siendo de advertir que
esla causa de daitos pudo hacer ·e desaparecer como en efecto
se bizo con ('1 nombumil.'nto de un apoderado, cuyos honorarios
ha satisfecho largamente la empresa.
6° Que en presencia de estos :lntccerlootes l'l máximum de
cuarenta mil pesos que indica el actor, dtí.t\ la dcm.utdi\ l;L apa-
riencia de una a-renLura hasta el estremo temerar ia, por cuyo
motivo no puede en mane m alguna imponerse ÍL la empresa el
pago de las costas causadas en este incidente.
Por estos fu ndamentos, y en virtud de lo dispuegto en lít ley
\', tit. XI, parl. 3• fallo declarando flHO la empresa del Ferro
Carril¡, Campana debe pagar á U. Jose Blanc como indemoi-
zacion por la demora do dos mesl's quiuce dias en la entreg~
de nn baul conteniendo ropa de uso la SUllla que este juro
dentro de la de -reinle peso fu ertes, que el juzgado fija como
máxi mum, debiendo pagar carla parte us costa ·. Xotifíquese
original.
l"irgilio Tedilt.
Uucnos Aires, Selíembre 5 de 188'!.
\'i-..tos: por ·us fundamento·. ~ e conlirma la sentencia apu-
lad;L de foja reintinuc\'e. Satisfochus las costas de la instan-
cia y repuestos los sellos, d e vu ~ lvan se los autos.
J B. COI\OSTIA!;A. -
J . DOIIINGUU.-
ULADISLAO FRIAS. -S. 11. LASPitlll.