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DE IUinCU ft.t.CIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_336

Jueces

Costa

Texto del Fallo

DE IUinCU ft.t.CIOlUL consecuencia necesaria de la no entrega del baul 6. sn debido tiempo, \Íuico que la ley reconoce de legítimo abono (articulo ~. tít. 3, J,ib. 2, • ec. 1°, Código Cifin; siendo de advertir que esla causa de daitos pudo hacer ·e desaparecer como en efecto se bizo con ('1 nombumil.'nto de un apoderado, cuyos honorarios ha satisfecho largamente la empresa. 6° Que en presencia de estos :lntccerlootes l'l máximum de cuarenta mil pesos que indica el actor, dtí.t\ la dcm.utdi\ l;L apa- riencia de una a-renLura hasta el estremo temerar ia, por cuyo motivo no puede en mane m alguna imponerse ÍL la empresa el pago de las costas causadas en este incidente. Por estos fu ndamentos, y en virtud de lo dispuegto en lít ley \', tit. XI, parl. 3• fallo declarando flHO la empresa del Ferro Carril¡, Campana debe pagar á U. Jose Blanc como indemoi- zacion por la demora do dos mesl's quiuce dias en la entreg~ de nn baul conteniendo ropa de uso la SUllla que este juro dentro de la de -reinle peso fu ertes, que el juzgado fija como máxi mum, debiendo pagar carla parte us costa ·. Xotifíquese original. l"irgilio Tedilt. Uucnos Aires, Selíembre 5 de 188'!. \'i-..tos: por ·us fundamento·. ~ e conlirma la sentencia apu- lad;L de foja reintinuc\'e. Satisfochus las costas de la instan- cia y repuestos los sellos, d e vu ~ lvan se los autos. J B. COI\OSTIA!;A. - J . DOIIINGUU.- ULADISLAO FRIAS. -S. 11. LASPitlll.