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istos y considerando : Que tlel presente espediente cjecu- t.h·oseguido á in ·tancia del Procurador l''i cal contra la empresa del Ferro-carril del Este Argentino por la suma de t758 pesos 9t centa'\

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_342

Ruling Text

DI 11JI'ftCIA RAaGRAL • Pa ran~ . Mayo 11 de 18fn \"istos y considerando : Que tlel presente espediente cjecu- t.h·oseguido á in ·tancia del Procurador l''i cal contra la empresa del Ferro-carril del Este Argentino por la suma de t758 pesos 9t centa'\"OS fuertes que ~s t a ~d euda al }'isco por derechos de Aduau11, conforme á lo que demuestran la" planillas de foja t• á foja 7 y de las liq uillacioncs de foja 8 á 9 pasadas por el Administrador de Hontus de Concordia con la nota de foja tO, resulta: t" Que la demanda ha sido admitida en la forma interpuesta por ser presentada con documentos qu(' tienen t>l ralor de instrumentos pl'tblicos, segun lo determina <'llítulo 3°, Seccion !•. Libro 2", CóJigo 'ifil, y que traen a par ~j ¡Lda ej ~cucion . (Fa- llos de la Suprema Corte, Serie 2•. Tomo 4°. Pájina .W3). 2• (lue á pesar de la presentacion de tales doc:umentos, la empresa ejecutada ha opuesto la exccpcion de i11habilidad del titulo con que se le dcm,lJlda ofreciendo comprobarla ¡ pero que tramitado el artículo de la erccepcio11 en la forma correspondien- te no oparecu de autos que se baya presentado documento 6 prueba que justific<lr pueda dicha n cepcion. 3° Que ademas, aun lomando en et•nsideracion todo lo alegado por la empresa sobre las liquidaciones do foja 8 y foja 9 prae. t icadas en couformidad con lo ordenado por t>l Supremo decreto dl' 25 de Junio d .. l 77, nada de lo que se ha es puesto, puede argüir contra la legalidad de los procedimied os arreglados, con el Supremo decreto que fu nda sus disposidoncs en lo explicita- mente determinado por la ley de 9 de Setiembre del 72, Regla· weotaria de los Ferro-carriles. 4o Que por otra parte, aun cuando por el artículo U del