istos y considerando : Que tlel presente espediente cjecu- t.h·oseguido á in ·tancia del Procurador l''i cal contra la empresa del Ferro-carril del Este Argentino por la suma de t758 pesos 9t centa'\
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_342
Ruling Text
DI 11JI'ftCIA RAaGRAL
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Pa ran~ . Mayo 11 de 18fn
\"istos y considerando : Que tlel presente espediente cjecu-
t.h·oseguido á in ·tancia del Procurador l''i cal contra la empresa
del Ferro-carril del Este Argentino por la suma de t758 pesos
9t centa'\"OS fuertes que ~s t a ~d euda al }'isco por derechos de
Aduau11, conforme á lo que demuestran la" planillas de foja t•
á foja 7 y de las liq uillacioncs de foja 8 á 9 pasadas por el
Administrador de Hontus de Concordia con la nota de foja tO,
resulta:
t" Que la demanda ha sido admitida en la forma interpuesta
por ser presentada con documentos qu(' tienen t>l ralor de
instrumentos pl'tblicos, segun lo determina <'llítulo 3°, Seccion
!•. Libro 2", CóJigo 'ifil, y que traen a par ~j ¡Lda ej ~cucion . (Fa-
llos de la Suprema Corte, Serie 2•. Tomo 4°. Pájina .W3).
2• (lue á pesar de la presentacion de tales doc:umentos, la
empresa ejecutada ha opuesto la exccpcion de i11habilidad del
titulo con que se le dcm,lJlda ofreciendo comprobarla ¡ pero que
tramitado el artículo de la erccepcio11 en la forma correspondien-
te no oparecu de autos que se baya presentado documento 6
prueba que justific<lr pueda dicha n cepcion.
3° Que ademas, aun lomando en et•nsideracion todo lo alegado
por la empresa sobre las liquidaciones do foja 8 y foja 9 prae.
t icadas en couformidad con lo ordenado por t>l Supremo decreto
dl' 25 de Junio d .. l 77, nada de lo que se ha es puesto, puede
argüir contra la legalidad de los procedimied os arreglados, con
el Supremo decreto que fu nda sus disposidoncs en lo explicita-
mente determinado por la ley de 9 de Setiembre del 72, Regla·
weotaria de los Ferro-carriles.
4o Que por otra parte, aun cuando por el artículo U del