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LA ICPaJIIA COBft

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_343

Texto del Fallo

fALLOI H LA ICPaJIIA COBft coatrato de concesion del Feno-carril del Este Argentino, segun la copia presentada á foja 38, se haya estipulado la exoneracion de derechos fiscales li todos los út.iles y artículos necesarios para la construccion y consumo de dicho l'erro-car- ril; esto no ha podido obst r á lo ordenado por el enunciado do decreto del 't5 de Junio. puesto que no destruye, ni limita para lo nect.•snrio ul esclnsi\'O consumo dt! la empresa, desde que no se halla justificado por dato alguno que se haya cobrad r¡ derechos por artículos dt> quo .necesitare para e.,c consnmn y que por tal causa se encontrara perjudicada. Por tales fundamentos y con ideracioncs, con mas la · ad u el- das en conformidad por el Procurador }'iscul en su escrito de fojas,\7 i 56. Definiti vamente juzgando fallo: no haciendo lugar á la e.DC pcio~a interpuesta por la empre a ejecutada, debiendo llevarse adelante In ejecucion, ron co-;tas. Repónganse los sellos y timbres. '' nto111'o Z a reo. VISTo\ DEL SE~OI\ PROCURADOR CENEI\AI. Suprema Corte: Este asunto sencillo en s(, \'iene complictindosé con largos alegatos y crecidas actuaciones, tomuudo tí la \'OZ un giro ftUl'. no \'acilo en decirlo, uo puede estar en armonía con la voluntad de una emprt!sa seria, ni cou los intereses del mismo Estado, re'ponsable en dt•Huiti\'a por la garanlia que le presta. Los antecedentes pneden roncretarsc en pocas palabras. r;s bien l!abido que las empresas de nuestros ferro-carriles gozan todos del privilegio rlp introduci r los artículos quP nece- sitan para su consumo, libres de derechos.