LA ICPaJIIA COBft
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_343
Texto del Fallo
fALLOI H
LA ICPaJIIA COBft
coatrato de concesion del Feno-carril del Este Argentino,
segun la copia presentada á foja 38, se haya estipulado la
exoneracion de derechos fiscales li todos los út.iles y artículos
necesarios para la construccion y consumo de dicho l'erro-car-
ril; esto no ha podido obst r á lo ordenado por el enunciado
do decreto del 't5 de Junio. puesto que no destruye, ni limita
para lo nect.•snrio ul esclnsi\'O consumo dt! la empresa, desde
que no se halla justificado por dato alguno que se haya cobrad r¡
derechos por artículos dt> quo .necesitare para e.,c consnmn y
que por tal causa se encontrara perjudicada.
Por tales fundamentos y con ideracioncs, con mas la · ad u el-
das en conformidad por el Procurador }'iscul en su escrito de
fojas,\7 i 56. Definiti vamente juzgando fallo: no haciendo lugar
á la e.DC pcio~a interpuesta por la empre a ejecutada, debiendo
llevarse adelante In ejecucion, ron co-;tas. Repónganse los
sellos y timbres.
'' nto111'o Z a reo.
VISTo\ DEL SE~OI\ PROCURADOR CENEI\AI.
Suprema Corte:
Este asunto sencillo en s(, \'iene complictindosé con largos
alegatos y crecidas actuaciones, tomuudo tí la \'OZ un giro ftUl'.
no \'acilo en decirlo, uo puede estar en armonía con la
voluntad de una emprt!sa seria, ni cou los intereses del mismo
Estado, re'ponsable en dt•Huiti\'a por la garanlia que le
presta.
Los antecedentes pneden roncretarsc en pocas palabras.
r;s bien l!abido que las empresas de nuestros ferro-carriles
gozan todos del privilegio rlp introduci r los artículos quP nece-
sitan para su consumo, libres de derechos.