Para eximirse dt>l pago que la Aduana de Concordia le nigia,
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 24
ID: fallos_24_345
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
rAU.oa DI u tllJ'aiiiA coan
Para eximirse dt>l pago que la Aduana de Concordia le nigia,
el Ferro-carril ba debido probar: 6 que no ha introducido tale:;
artículos 6 que estaban ellos comprendidos en tll decreto, 6 i\111\
que, no estáudolo, bauian sido introducidos para su consu01o y
consumidos por él. Eu estl• último caso, es bien sabido que M
habría ocurrido en r:.no á la notoria liberalidad que el Gobierno
de ta Naciou di ·pcnsa siempre á laE cmpre as radicadas en la
República.
En rcz de seguir este camino que era el natural é indicad·'·
la empresa se ha colocado en sus trece, como vulgarmente se
dice, y bn apelnJo á la integridad de sus derechos que nadit<
niega, olvid11ndo que ántes r••lunl:trtamentt' babiil aceptado un
limite, que iba ultrapasado, á eso mismo derechos.
En este estado no puede \'. E. prcTinrtir dl• confirmar el
auto recurrido.
(.!ul•daria toda\·ia á la empr e~a el recurso de "eguir en el
juicio ordinario un camino que consulte mejor sus inter('ses ~¡
encontrase que á ello buuie. e lugnr.
Eduardo Costa.
Buenos Aires. SeliPmbre 9 de 1882.
Vistos: por sus fu ndamentos. y de coufonnidad con lo
espuesto y pedido por el ~ciio r Procurador General en su prece-
rlente vista, se confirma con co ·tas la scntenchL apelatla de
foja setenta y cinco. Satisfechas las de la instancia y repuesto
los sellos dcrué 1 rase.
J . 1\. COIIOSTIACA. -J.
DOMJNCliEZ. -
UUDISLAO fll l.\~ . -
S. M. USPIUR.