← Back to results

Para eximirse dt>l pago que la Aduana de Concordia le nigia,

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 24 ID: fallos_24_345

Judges

Costa

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

rAU.oa DI u tllJ'aiiiA coan Para eximirse dt>l pago que la Aduana de Concordia le nigia, el Ferro-carril ba debido probar: 6 que no ha introducido tale:; artículos 6 que estaban ellos comprendidos en tll decreto, 6 i\111\ que, no estáudolo, bauian sido introducidos para su consu01o y consumidos por él. Eu estl• último caso, es bien sabido que M habría ocurrido en r:.no á la notoria liberalidad que el Gobierno de ta Naciou di ·pcnsa siempre á laE cmpre as radicadas en la República. En rcz de seguir este camino que era el natural é indicad·'· la empresa se ha colocado en sus trece, como vulgarmente se dice, y bn apelnJo á la integridad de sus derechos que nadit< niega, olvid11ndo que ántes r••lunl:trtamentt' babiil aceptado un limite, que iba ultrapasado, á eso mismo derechos. En este estado no puede \'. E. prcTinrtir dl• confirmar el auto recurrido. (.!ul•daria toda\·ia á la empr e~a el recurso de "eguir en el juicio ordinario un camino que consulte mejor sus inter('ses ~¡ encontrase que á ello buuie. e lugnr. Eduardo Costa. Buenos Aires. SeliPmbre 9 de 1882. Vistos: por sus fu ndamentos. y de coufonnidad con lo espuesto y pedido por el ~ciio r Procurador General en su prece- rlente vista, se confirma con co ·tas la scntenchL apelatla de foja setenta y cinco. Satisfechas las de la instancia y repuesto los sellos dcrué 1 rase. J . 1\. COIIOSTIACA. -J. DOMJNCliEZ. - UUDISLAO fll l.\~ . - S. M. USPIUR.