Froilao Espino ·a,. que se limitan á decir que Loza tenia en di·
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_351
Ruling Text
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Froilao Espino ·a,. que se limitan á decir que Loza tenia en di·
cha Provincia de Córdoba, al tiempo de su fallecimiento so
domicilio y la mayor parte de sns biene , sin manifrstnr cómo,
Di por qué lo saben.
Como se \"é es mas atcndiblt> In proebn producida ante el
Juzgado de la Provincia de Santiago del Estt·ro, y hay mayor
fundamento ¡para creer que el finado t oza falleció en dicha
Provincia, en la que tenia á la sazon su domicilio residiendo
en su estancia de • . avira 1J.
Corresponde, por consiguiente, d su J nece · el conocimit>nto
de su testamentaria, r ha do scnirse Y. E. declararlo así.
l:"dur¡ rdo Co.tla .
ll•1 ~ n b s Airt>s. Sl'ltelllbr(' 9 t.J,• IRS~
YisLos y con:-.idrrando: lJue de la in~ormnr i on producida ante
el ,Jue~ rlr primera lnstanci:t de la ciudud de Sanliogo del
F.stero, no re ulta prurba legal de r¡u<' el ültimo don1icilio dt:l
finado Don Francisco Loza buhie. e sido en e a l'rovh:ia, pues
el Comandantt•. el { 'om i~ari o y el Cura J>lirroco del Departa-
mento de Sumampa de dicha l'ro,·inciu . cuya afi rmn<'ioues
aon los únicos testimonios de t>sta informncion, los dos primf'-
ros, fundados en ln r oz pt'tblica. dicen : e que de ·de el cambio de
la situacion púlíti<'tL orurridl) en Snntiugo del Estero, Loza se
trasladó d('l Cha1inr, Pro,·incia de 1 'úrdoba. y fué á vh•ir en su
estancia de Snvira, en Santiago dl'l E11tero, bn ta su mul.'rte• :
informando t-1 Curn Párroco. :í su vez, c. qne á los nul'\"C meses
de bnllersc hcrho rarso dl'l ('urato turo lugar la muttrlo dl'