← Volver a resultados

DI ltl&nCIA lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_352

Jueces

Don Eusebio Polanco

Texto del Fallo

DI ltl&nCIA lUCIOlUL 357 J,oza, y que desde el principio de so permanencia alH supo por boca del mismo Loza que su domicilio era Savira •· Que este t'lltimo te timonio á mas de singular, carece de pre- ci ion, y riene á ser tan dcficiento como los anteriores, pues ninguno de ellos esprrsa en qul- fecha tuvo Jugar el cambio político f• que '-<' alude ocurrido t·n Santiago riel Estero, qué tiempo tran cnrri6 despues de l~ l hasta rtue Lo1.t1 vino de la Pro- vincia de Córdoba á ririr en la estancia de Snrira, si lo hizo acompañado de su fam ilia, y por último, cuándo tuv<' Jugar su muerte. Que en contrapo·icion se presentan los testimonios bajo jura- mento y con todo lo requi itos ll'gal t>s producidos ante el Juzgado do primera Instancia de la ciudad de C6rdoba, de los que re ulta que el Doctor Don Eusebio Polanco y Don Froi- lan H. Espinosa declaran contestes e que les consta personal- mente y de ciencia propia (}Ul' Don Francisco Loza en la época de su fallecimiento se hnllab•\ domiciliado en dicha Provincia, permaneciendo con su familia altornativamentc uu tiempo en la Capital y otro en la Villa de 'an Francisco, Dtlpartamento del Cbaiiar, de la mi ·m a Provincia, donde lambie n le- consta- ba que tenia la mayor parte de sus bienes •. Est,as declara- cione · vienen conlirmadas por el informe del ,Juez de primera Jnstaucia de la \"illa de .'an Franl'isco, y bacon plena prueba en juicio t'gun detC{'h O. t~u c no obsta, por otra parto, que el exhorto del JtH'Z de Córdoba ::;e haya dirijido al de , untingo tle pue de haber ésto sentenciad o en rohcldia la demanda sobre filiacion natural de Doiia .'u 11.1111 Loza de C: utierrez, porque las cu c~ t ion es do in- eomp<'tencin pueden ¡n oponrr ·e como r xc<•pl'ion dilatoria Bn"te el Juez que se considero incompetente, t'a ocurriendo al qoe se crea competente para que se dirija al que estima no serlo, vara qne se inbiba y remita la causa, como en el caso presente; y porque al iniriar e el juicio lle te tumcntnria, nntcs de la ca-