DI ltl&nCIA lUCIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_352
Judges
Don Eusebio Polanco
Ruling Text
DI ltl&nCIA lUCIOlUL
357
J,oza, y que desde el principio de so permanencia alH supo por
boca del mismo Loza que su domicilio era Savira •·
Que este t'lltimo te timonio á mas de singular, carece de pre-
ci ion, y riene á ser tan dcficiento como los anteriores, pues
ninguno de ellos esprrsa en qul- fecha tuvo Jugar el cambio
político f• que '-<' alude ocurrido t·n Santiago riel Estero, qué
tiempo tran cnrri6 despues de l~ l hasta rtue Lo1.t1 vino de la Pro-
vincia de Córdoba á ririr en la estancia de Snrira, si lo hizo
acompañado de su fam ilia, y por último, cuándo tuv<' Jugar su
muerte.
Que en contrapo·icion se presentan los testimonios bajo jura-
mento y con todo lo requi itos ll'gal t>s producidos ante el
Juzgado do primera Instancia de la ciudad de C6rdoba, de los
que re ulta que el Doctor Don Eusebio Polanco y Don Froi-
lan H. Espinosa declaran contestes e que les consta personal-
mente y de ciencia propia (}Ul' Don Francisco Loza en la época
de su fallecimiento se hnllab•\ domiciliado en dicha Provincia,
permaneciendo con su familia altornativamentc uu tiempo en
la Capital y otro en la Villa de 'an Francisco, Dtlpartamento
del Cbaiiar, de la mi ·m a Provincia, donde lambie n le- consta-
ba que tenia la mayor parte de sus bienes •. Est,as declara-
cione · vienen conlirmadas por el informe del ,Juez de primera
Jnstaucia de la \"illa de .'an Franl'isco, y bacon plena prueba
en juicio t'gun detC{'h O.
t~u c no obsta, por otra parto, que el exhorto del JtH'Z de
Córdoba ::;e haya dirijido al de , untingo tle pue de haber ésto
sentenciad o en rohcldia la demanda sobre filiacion natural de
Doiia .'u 11.1111 Loza de C: utierrez, porque las cu c~ t ion es do in-
eomp<'tencin pueden ¡n oponrr ·e como r xc<•pl'ion dilatoria Bn"te
el Juez que se considero incompetente, t'a ocurriendo al qoe se
crea competente para que se dirija al que estima no serlo, vara
qne se inbiba y remita la causa, como en el caso presente; y
porque al iniriar e el juicio lle te tumcntnria, nntcs de la ca-