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uelta, no solo se ha rat ificado en ~:so reconocimicnlll sin6 que ha •lcjallo estable- ciJo ademns las condiciones do precio y plazo

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_356

Jueces

Pinto

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DI IUI'nCU IUCIO!lü. 5° El e.iecutante contestando pide que se desech&n in limine esas excepciones por no ser especlfi~s y determinadas, pues si hubiere inhabilidad corno se ha alegado, no poclria haber false- dad por l'r contradictoria y reproduciendo y haciendo l"aler los hechos alegados que quedan espuestos hasta el resultando tE'r- cero para justificar el título y la uccion de dt>uda. Y con idernndo: 1° Que por el artículo 86, t!tulo fle la loca- r/un. Código 'idl, se roncedc rspresameute al locador de un iu mueblo accion ej\'cutirn para cobrar los alquilures 6 rentas, y por con ·.i~u iente se consagra que el t·ontrato de 1.11rrt'ndamiento, u ta rez constatado en uno de los títulos que dan opcion á la n a ejecutira por los alquilt•res y en favor del locador ; y en este caso se hulla Pintos con rclaci•·n á llutioz, pues este último ba rcconocído j udidalment11 á f. 5 ~ ·· r el locntario de Pin- tos: y cumpliendo con el auto de f. G l"uelta, no solo se ha rat ificado en ~:so reconocimicnlll sin6 que ha •lcjallo estable- ciJo ademns las condiciones do precio y plazo"> del arrenda- llliento mencionado, murho antes que so d-..dujcra t>l presente j uicio. 2° Qur á esta confesion, ó reconocimiento del contrato de arrendamiento por parte de lluñoz, hay que agregar que ni en el escrito qul' contiene las excepcion<'s deduciiJus, ni en loa demas qlllo se ha presentado por su parte en esto j uicio, haya nl'gado el ejecutado lluñoz ser arrend.1tnrio de Pintos, á lo que estaiJa ouli:;a•lo al contestar la drmondu de este; y de no ha- cerlo catt'góricamentc, autoriza al Juzgado á pn•sumir que lo coulie·a 6 admite implícitamente ; sin que ll' baste pedir que Pintos c•sttllllczca pr~ viam l'nl o er duei1o du esos campos 6loca- dor de ~u i1 oz. pues esto u ij<'ncitti no pueden !ler tomadas siuó con:o evasims, desde que Muñoz no niega que posee eSI)I campos en arrendamiento, ni denuncia tic quien los tiene como inquilino; y es llegado el caso de aplicar el articulo 86 de la Ley de Enjuiciamienio ~a rio nal.