Jucione3 de Jos .Admioi tradores de Aduana, para reparar los
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 24
ID: fallos_24_373
Voces / Materias
ADUANA
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
FALLOI DI U 80PUIIA COilTI
cion, que los Jueces de Seccioo solo pueden conocer de las reao-
Jucione3 de Jos .Admioi tradores de Aduana, para reparar los
agravios que pudieran haber inferido á los parti culare~. en vir-
tud dt>l recurso de apelaciou en los ca:os que la lry tlelerminn,
cuyo recurso no se b.1 deducido; no ba lugar ti la re,·ocatoria
que se solicita en el escrito de f. i 1, y se concede en rclaciou
la apelacion subsidiariamente interpuesta, remitiéndose
lo~
autos á la Corte Suprt>mu con el correspondiente oficio.
rirg iho Teili11.
VISTA DEL SEROR PROCURADOII GENER.\L
Suprema Corte:
El tO de Marzo próximo pasado, el Administrador de la
.~duana de Buenos .:\ires m:md6 trabar embargo en \'arias lan-
chas pertenecientes á los señores Bertrllacbe y C• deudores á la
misma Aduana por la suma de Sf. 80,000.
El dia ::liguiente las lancha:; fueron embargadas.
Inmed i&tamente los sei1ores Torrado y Molero se presenta-
ron al mismo Administrador, red amando de esta resolucion y
pidiendn la entrega de hls lauchas, que dicen pertenecerlrs por
haberlas comprado á los referidos Ht!rtolache y C• el dia 7 de
Marzo, es decir tres dias nntl'~ del embargo.
Esta reclamacioo parece haber sido hecha vrrbalmente, y se-
guu res ultad~ la esposicion de los interesados no tufo resul-
tado.
Ocurrieron entonces al Juzgado di! Seccion, demandando al
Administrador de Aduaua por daños y perjuicios, y pid iendo la
entrega de las lanchas.
El Juzgado corrió traslado de 11 drmanda, y se declaró incom-
petente pan conocer del desembargo y embargo de las lanchas.