D& ltll11aA lUCIO!'AL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 24
ID: fallos_24_374
Judges
Costa
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
D& ltll11aA lUCIO!'AL
319
Ea este incidente el que viene 6. la consideracion dle V. E.
Dos son los fundamento ~ eu que el Sr. Juez apoya su incom·
petencia:
to Que el embargo ha sido decretado administrativamente :
2° Que los Jueces de Seccion solo pueden conocer de la.¡ resolu-
c ion~.>s de los Admiuistradores de Aduana en virtud del recurso
de apelacion, que no se ha deducido en este caso. t!no y otro
fundamento es á mi juicio inexacto.
to Es uien.sabido, y V. E. lo ha declara•lo en repetidas oca-
siones, que lus Administmdor«?s de Aduana uo tienen jurisdic-
cion contenciosa; que solo proceden adrninistrativameute, sin
c,tosar instancia. El ht!cho de ser adrnini ·trativa la resolucioo
recuuida, en nada afecta pul's, la jnrisdiccion del Juzg:ldo. De
otra manera resultaría que de ninguna de las resoluciones de
los Administradoros de Aduana seria posible recurrir.
~ No es tampoco en cto que el Juzgado no conozca en este
asunto por via de apelacion.
Al dia siguiente de trabarlo el embargo, y no habiendo obte-
nido los recurrentes St\ lerantúra por el Administrader segun
lo dicen en su escrito, y no lo ha nt'gado el mismo Administra-
dor, ocurrieron al Juzgado de Seccion.
Es ~ste recurso al Supl'rior, para que repare el agravio su-
frido, lo que coo&tit\lye la apclacion. Seria retroceder al formu-
lismo estreclto de los Romnnos, no dar por interpuesto el recurso
porque no S<' u ~a la palabra apelar. cuundo la intencioo es
manifiesta. !Esta, t'S por otra pnrtt>, la doctrina 1ue se desprende
de la sentenr.it\ de esta Corte (S~rie t •, tomo. J, púgina 309.)
Es por lo es puesto, mi parecer ordene V. E. meh·an estos au-
tos al Juzgado de St!ccion para que resuelva el inciliente sobre
t'l embargo con arreglo ai d('rt:cho.
Eduardo Costa.