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D& ltll11aA lUCIO!'AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 24 ID: fallos_24_374

Judges

Costa

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

D& ltll11aA lUCIO!'AL 319 Ea este incidente el que viene 6. la consideracion dle V. E. Dos son los fundamento ~ eu que el Sr. Juez apoya su incom· petencia: to Que el embargo ha sido decretado administrativamente : 2° Que los Jueces de Seccion solo pueden conocer de la.¡ resolu- c ion~.>s de los Admiuistradores de Aduana en virtud del recurso de apelacion, que no se ha deducido en este caso. t!no y otro fundamento es á mi juicio inexacto. to Es uien.sabido, y V. E. lo ha declara•lo en repetidas oca- siones, que lus Administmdor«?s de Aduana uo tienen jurisdic- cion contenciosa; que solo proceden adrninistrativameute, sin c,tosar instancia. El ht!cho de ser adrnini ·trativa la resolucioo recuuida, en nada afecta pul's, la jnrisdiccion del Juzg:ldo. De otra manera resultaría que de ninguna de las resoluciones de los Administradoros de Aduana seria posible recurrir. ~ No es tampoco en cto que el Juzgado no conozca en este asunto por via de apelacion. Al dia siguiente de trabarlo el embargo, y no habiendo obte- nido los recurrentes St\ lerantúra por el Administrader segun lo dicen en su escrito, y no lo ha nt'gado el mismo Administra- dor, ocurrieron al Juzgado de Seccion. Es ~ste recurso al Supl'rior, para que repare el agravio su- frido, lo que coo&tit\lye la apclacion. Seria retroceder al formu- lismo estreclto de los Romnnos, no dar por interpuesto el recurso porque no S<' u ~a la palabra apelar. cuundo la intencioo es manifiesta. !Esta, t'S por otra pnrtt>, la doctrina 1ue se desprende de la sentenr.it\ de esta Corte (S~rie t •, tomo. J, púgina 309.) Es por lo es puesto, mi parecer ordene V. E. meh·an estos au- tos al Juzgado de St!ccion para que resuelva el inciliente sobre t'l embargo con arreglo ai d('rt:cho. Eduardo Costa.