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D& llli'IICU LUCIOI!t\L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_376

Texto del Fallo

D& llli'IICU LUCIOI!t\L •• Don fJui/lermo Cranwell, contra don ¡.;dmuntlo E. Crnnwell, sobre uso indebido de marca rle fábrica Sumario. - t oLa enseña para designar un establecimiento, ea distinta de la marca de fábrica. 2'» Ea permitido osar en sus rótulos y avisos una enseña, conforme á la rerdad de las cosas, y que tiene Ea distincioD aufieiente para evitar la confu~Sion de un estab l~cimiento COD otro. C41o. - Lo esplica el Walle •el .luea _. ...... Bueno• Airea, A¡osto 18 de l88i. Vistos estos autos, seguidos por Don Guillermo Cranwell, como único dueño y representante de la firma G. L. Cranwelly e• contra Don Edmundo E. Cranwell sobre uso indebido de naa marca de fábrica y comercio. Resultando: to Que con fecha tt de Julio del año t876, la Oficina Nacional de Patentes de Ionocion concedió al demall- t.n H