DB 11JITICU. IUCIOlUL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_380
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
DB 11JITICU. IUCIOlUL
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N• M) y en ausencia completa de fraude, la justicia debe
respetar la propiedad del nombre.
6° Que de los hechos alegados y consentidos se deducen que
por parte del demandado no existe la menor intencion fraudu-
lenta, y sf mas bien, el deseo de evitar la eonfusion entre
ambas casas, pues él ha designado la suya con el nombre de
e Nueva Farmacia etc.» distincion suficiente para e\•itar la
confusion de ambas, con lo cual queda cumplido el precepto del
artículo ~ de la Ley de f9 de Agosto de t876. Consta en
efecto que el paJre de los litigantes, fué el fundador el año
t828 de la e Farmacia y Droguería Inglesa de Cra.nwell, ,. por
consiguiente, el primero de ese nombre que empleó dicha en-
seña ; que ambos son sucesore legítimos de aqu*'l, pero, nin-
guno exclusiro de esta, y ambos farmacéuticos, con casa co-
mercial del ramo en rjercirio, lo que es plica satisfactoriamente
la ndopcion de las enseñas recordadas. pues son c<>nformes á la
nrdad de las cosas, y el silencio guardado por Don G uillcrmo
en el de f ... y en la circular f. 46, respecto del nombre 6 en-
seña de la casa, reconociendo así intplfcitamente, que no se
consideraba con derecho exclusivo á ella.
Por estos fundamentos, fallo, no haciendo lugar á la demanda
ioterpnt!sta por Don Guillermo Cranwell contra su hermano
Don Edmundo Cranwell, debienrlo ~a da parte pagar sus co ·tas.
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Notifíquese original.
rirgilio ,ti. Tedin.
raue •• la 11•.-.e•• «:erte
Buenos Airea, Octubre S de 1882 .
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Vistos por sos fundamentos, se confirma la sentencia de foja
sesenta y ocho, siendo á cargo de Don Guillermo A. Cranwell