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DB 11JITICU. IUCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_380

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

DB 11JITICU. IUCIOlUL - N• M) y en ausencia completa de fraude, la justicia debe respetar la propiedad del nombre. 6° Que de los hechos alegados y consentidos se deducen que por parte del demandado no existe la menor intencion fraudu- lenta, y sf mas bien, el deseo de evitar la eonfusion entre ambas casas, pues él ha designado la suya con el nombre de e Nueva Farmacia etc.» distincion suficiente para e\•itar la confusion de ambas, con lo cual queda cumplido el precepto del artículo ~ de la Ley de f9 de Agosto de t876. Consta en efecto que el paJre de los litigantes, fué el fundador el año t828 de la e Farmacia y Droguería Inglesa de Cra.nwell, ,. por consiguiente, el primero de ese nombre que empleó dicha en- seña ; que ambos son sucesore legítimos de aqu*'l, pero, nin- guno exclusiro de esta, y ambos farmacéuticos, con casa co- mercial del ramo en rjercirio, lo que es plica satisfactoriamente la ndopcion de las enseñas recordadas. pues son c<>nformes á la nrdad de las cosas, y el silencio guardado por Don G uillcrmo en el de f ... y en la circular f. 46, respecto del nombre 6 en- seña de la casa, reconociendo así intplfcitamente, que no se consideraba con derecho exclusivo á ella. Por estos fundamentos, fallo, no haciendo lugar á la demanda ioterpnt!sta por Don Guillermo Cranwell contra su hermano Don Edmundo Cranwell, debienrlo ~a da parte pagar sus co ·tas. - Notifíquese original. rirgilio ,ti. Tedin. raue •• la 11•.-.e•• «:erte Buenos Airea, Octubre S de 1882 . • Vistos por sos fundamentos, se confirma la sentencia de foja sesenta y ocho, siendo á cargo de Don Guillermo A. Cranwell