Que pretende por tanto que el presente juicio no es sinó un
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 24
ID: fallos_24_385
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
110
rALLOS D& U SlJPftUA C.OBT&
Que pretende por tanto que el presente juicio no es sinó un
incidente del de mensura iniciado ante la justicia prorincial
por los herederos de D. Tomás Arrostrong.
Y considerando: to Que si bien el fuero ft>deral es un priri-
legio establecido en fa\'or del e trangero. rste no puede decli-
nar de jnrisdiccion cuando ha sido demandado ante la justicia
federal como lo tiene resuelto la Corte • 'uprema en el tomo 3°,
pájina 7, y en el 4° páj ina 392 • .'6rie 2• de !!li S fallos, donde se
aducen las poderosas razones que hay para ello.
2" Que la demanda entablada contra el agrimt'nsor Oron-
dona, no puede clasificar e de un incidente del juicio de men-
sura entablado ante la justicia do Provincia por los herederos
de D. Tomás Armstrong, por cuanto se trata de una nueva
euestion entre diferentes persouas jurídicas dt> las que litigan
en el juicio principal.
Por estos fundamentos y los concordantcs del escrito do con-
tcstacion, no ha lugar á la declinatoria de jurisdiccion con cos-
tas, contéstese derechamente la demanda.
Fenelon Zuvirfa.
W'allo de la l!lupre•• C:one
Buenos Aires. Octubre 7 d~ 1882.
\istos: estando obligado á contestar la demanda (•1 e'itran-
gero demandado por un ciudadano ante el Juez de Scccion y no
pudiendo renunciar á este fuero, sinó en el caso de ser deman-
dante, con arreglo á lo dispuesto por los artículos segundo,
inciso segundo y artículo doce, inciso cuarto de la ley sobre
juri:;diccion y competencia de Jos Tribunales 1\aciouales ¡ por