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Que pretende por tanto que el presente juicio no es sinó un

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 24 ID: fallos_24_385

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

110 rALLOS D& U SlJPftUA C.OBT& Que pretende por tanto que el presente juicio no es sinó un incidente del de mensura iniciado ante la justicia prorincial por los herederos de D. Tomás Arrostrong. Y considerando: to Que si bien el fuero ft>deral es un priri- legio establecido en fa\'or del e trangero. rste no puede decli- nar de jnrisdiccion cuando ha sido demandado ante la justicia federal como lo tiene resuelto la Corte • 'uprema en el tomo 3°, pájina 7, y en el 4° páj ina 392 • .'6rie 2• de !!li S fallos, donde se aducen las poderosas razones que hay para ello. 2" Que la demanda entablada contra el agrimt'nsor Oron- dona, no puede clasificar e de un incidente del juicio de men- sura entablado ante la justicia do Provincia por los herederos de D. Tomás Armstrong, por cuanto se trata de una nueva euestion entre diferentes persouas jurídicas dt> las que litigan en el juicio principal. Por estos fundamentos y los concordantcs del escrito do con- tcstacion, no ha lugar á la declinatoria de jurisdiccion con cos- tas, contéstese derechamente la demanda. Fenelon Zuvirfa. W'allo de la l!lupre•• C:one Buenos Aires. Octubre 7 d~ 1882. \istos: estando obligado á contestar la demanda (•1 e'itran- gero demandado por un ciudadano ante el Juez de Scccion y no pudiendo renunciar á este fuero, sinó en el caso de ser deman- dante, con arreglo á lo dispuesto por los artículos segundo, inciso segundo y artículo doce, inciso cuarto de la ley sobre juri:;diccion y competencia de Jos Tribunales 1\aciouales ¡ por