Bueno• Aires, Junio 3 de 188!.
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_387
Ruling Text
ru..O. •u avPaiiiA cona
.....................
Bueno• Aires, Junio 3 de 188!.
Vistos estos autos seguidos por D. Calvino Barker en repre-
eentaoion de su señora madre D•
Jos~fa Leal de Barker
contra D. Juan. Bautista Sivori por cobro de pesos, y contra-
demanda de este por iguc&l causa.
Resulta: t o Que con fecha t 4 de J olio del año i 877 ocurrió
al Juzgado dicho D. Calvino Barker es poniendo : t oQue si~ nd o
administrador nombrado por su señora madre D• Josefa Leal
de Barker, de los bienes quedados al fallecimiento de D.
Eduardo Barker de quien esta fué declarada única y universal
heredera, le presentó D. Juan Bautista Sivori dos vales tlrmn-
dos por el causante por valor de. treinta mil pesos moneda cor-
riente uno, y de veinte y cinco mil pesos de igual moneda el
otro, manifestándole que era acreedor por esas cantidades; y
que no teniendo en ~se momento motivo para dudar d<e la vera·
cidad de Sivori ni para sospechar que se le cobrase ind~bida
mente una supuesta deuda, y constándole por otra parte que
entre el causante y Sivorí habían existido relaciones de nego-
cios, le entregó algunas cantidades á cuenta; pero, que exami-
nando los libros ·de la casa y por conferencias tenidas eon
Sivori, se babia convencido de que lejos de ser este acreedor
era deudor. !'» Que en Enero del mismo año le había presentado
1 entregado una cuenta corriente igual á la de t. 3 y .J, por la
eual resulta Si\'ori deudor de cuarenta mil seiscientos veinte y
eiDco pesos; que durante tres meses esperó alguna contesta-
cion, 1 suponiendo que su silencio importaba una aceptacion le
uiji6 el pago de ese saldo á lo que se babia negado Sivori sos-
teniendo que era acreed'Or, pues los vales existian en :su poder.
8° Que en tal vjrtud y fundado ton estos antecedentes venia á
•