Que concurrt• á demostrar la Cl 'H·tittlll de la cuenta pre- ~c ntada por Uarkcr y su arí•ptacion por 'irori el hecho no desr.onocido de que
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 24
ID: fallos_24_390
Voces / Materias
BANCO
Texto del Fallo
DI JUSTICIA I.UCIOl'fAL
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chancelada con las partidas de la cuenta citada. que llevan esa
señal, con tanta mas razon cnanlo que por su parte ninguna
prueha ba producido pura demostrar que dicha letra le fué
entregada CO iliO otras, por prl-stamos ue dinero, en que Bnrker
no tenia Ult\ S rol que el ue corredor intermediario para su
rolocacion.
5" Que concurrt• á demostrar la Cl 'H·tittlll de la cuenta pre-
~c ntada por Uarkcr y su arí•ptacion por 'irori el hecho no
desr.onocido de que " :- :.! ,',pia igual le fué pasada al demandado
el 31 de Enero de t877, -;in que ha ·La la fech<l de la d••man:!a
le hubiere hct·ho ob' t.'r\'at·ion al:;una, oo habiendo prorlu•:it.lo la
1Uas mínima prueba para destruir la presunrion leg¡¡l (art. 86,
1 'ódigo de Comercio).
6" Que por otrn parte e tnndn ··onfesarlo por Sivori que t.:on
posterioridnrt al pr~stamo de los cincuenta y cinco mil pesos,
recibió la ll'lra por ralor de ocho mil fuertes accplacion de
Molina (la que segun sn propia confesion col.lró ya) en pago
tle deudas particulares de llarkcr; y no habiéndose e~ p · esad o en
ol recibo á qué deudas debe imput1we, ni tampoco producido
!:>ifori prueba algu na para justificar 6 indicar siquiera cuales
son esas deudas como le correspondía hacerlo, puesto que se
trata de hechos ulegarlos por él para destruir Jos efectos de la
accion in~ taurada, la imputaciou debe hacerse de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 55, titulo ú el pago, Código Civil, á ·
la mns onerosa, y no puede dudarsc qur lo e· en alto grado una
deuda que lleva el uno y medio por ciento de interés, cuando el
corriente de Banco no excede dul medio por ciento á Jo que se
agrega que la Yoluntnd de Bnrkcr de que In imputucion se haga
en esa forma, rcsulla claramente ntanifcstado ~n la cuenta
exhibida, que debu suponerse auténtica desde que no se ha ale-
gado lo contrario.
7° Que de lo e ~ pue sto se deduce la falta completa de fu nda-
mento á la conlrademanda, puesto que ella se dirijo á cobrar