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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_401
Judges
Barra
Costa
Ruling Text
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PAI.I.Ge -
LA ...... c:ou&
aaaqae solo nlga, oomo indicios 6 preaunoionea en pr6 de la
aouaacion y de la defensa, da testimonio del canicter irraacible
del herido, que, segun lo babia presenciado mas de una vez,
tiCOitumbraba manejar á palo& á la& tripulante&.
Esta circunstancia esplica sin violencia la escena que pasó
' bordo.
La tripulacion se ooopaba en lavar la cubierta. El segundo
piloto que ·vijilaba los trabajos reprendió á Mao Cann, y reJili·
cando éste probablemente, le di6 bien una bofetada, 6 bien
golpes con una barra de hierro.
Esta agresion no justifica ciertamente la puñalada con que
oontea~ó .Mao-Cann enfurecido; pero basta cierto punto la
disculpa, y le quita todo caricter de premeditacion y alevosía.
Es este eutonces el caso del artículo t97 del Código Penal,
que limita la pena i tres años de prision cuantlo el mismo
m~rto provoca el acto homicida con ofenla& ó injurias grava
ó si en el momento del hecho el homici'tJa se halla en ut4do de
furor, sin c~tlpa &uya y &;,l que hllbiere a,l mismo tiempo u clu-
li(m completa de inprttabilidaá.
En su múrito, pido á Y. E. la reforma de la sootrncia ape-
),•da.
Eduardo Costa.
Falle •e la •••"•• (;ene
Buenos Aíres, Octubre 14 de 1882.
Vistos y considl'rando: Que por negligencia c11lpo.ble de las
autoridades encargadas de instruir este proceso, faltan en él :
lai declaraciones de loa testigos presenciales, el reconocimiento
facultativo de la herida, y el certificado del fallecimiento que
tabrnioo, á consecuencia de ella, quedando incompleto por
tatas omisiones, el esclarecimiento de loa hechos;
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