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Repóngase lo~ sellos.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_405

Jueces

Costa

Texto del Fallo

•• :fu ll&u ctosideraeiones y de conformidad i las leyes cita- a. oo ha lugar con coataa á La excepcion deducida. Repóngase lo~ sellos. Federico Tbargure11 . Buenos Aires, Ocluhre 17 de 188'2. Vistos ; por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja vf'intiocbo vuelta; satisfechas las de la instan- cia 1 repuestos los sellos dHnélvause. J . B. GOROSTIAGA.. - ..1. DOMINGUE.Z.- UUOISLAO FRIAS.-!'. M. USI'IUI\. "P ..,.... • ,. ()AIJIIiLl LXXXIX Saulo de Uro y (;• contra Paleuciu hijos y ( •, sobre pago por consignacio11 Sumario. -to I~aaveríu sufrida por las mercancías trauspor- tadaa debe hacerse constar por medio de peritos, y avisarse á aaa dueñoa.