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LA I1JPUII.l coan

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_409

Ruling Text

r.&u.o~ • LA I1JPUII.l coan roa aimplemeote por los signos esteriores de las bolsas que la cooteniao. 5° Que no se ha demostrado tampoco, ni es verosímil por rasoo del acomodo que debe aupouerse llevaban las bolsas en loa carros, que se mojaron todas ellas y qoe se produjera así la necesidad de la venta de todas ·in oxcepcion 6 de la mayor parte al menos, y que no quedara por con iguieote cantidad alguna en condiciones de remitirse á su destino. 6° Que aparte de todo esto y aun suponiendo qne el grado y estension de las averías que, como se ha visto, no han sido espe- cíficamt>nte constatado , fueran tales que hicieran urgente desde luego y sin demora la Ytmta de la harina por los demandantes, deb.eron sujetarse ellos á Jaa pre ·cripcioues del artículo 354 del Código de Comerl:iO que ordena la venta en martillo público, y por si acaso no existió juez en la localidad que la autorizara, ocurrir al ntenos á un martillao ú per:;ouu competente y bou- rada del comercio para hacer constar l'l grado del daño y proce· der con la publicidad necesaria no solo pnra sati facer en lo po· sible los mandatos de la ley, sinó para ml'jor gestionar los i o te- reses de sus comitentes y constatar sus diligencias por ellos. 7° Que uo pudieron dispensarles lej(timamente de tal obli- gacion las cartas de fojas tOS y tOO en que los demandados les encargan no dospachar al Rosario otro cargamento de harina que les hnbian remitido con el mi ·m o fin, si por acaso llegaua esta averiada á Villa Mercedes, pues estas instrucciones eran espe· eiales para un c.tso dado, y fúcilmcute ocurre qne no pudieran tener para todos los casos las fazonc.- especiales que pudieron te- ner para aquel; porque I'Or otra parte c!la :~ea r t ti S mismas no dis- pensaban á los demandantes de constatar el daño con que po- dieran recibir la harina¡ avisarlo ú Jos d•·man<iados, prescribién- doles, al contrario, en l'llas que, 11E>¡;ndo el caso, dieran cuenta de él y avisaran el importe del daño para poder cobrarlo del co- misionista de transporte, lo cual implil'it.•au·nte les imponía la