LA I1JPUII.l coan
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_409
Ruling Text
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LA I1JPUII.l coan
roa aimplemeote por los signos esteriores de las bolsas que la
cooteniao.
5° Que no se ha demostrado tampoco, ni es verosímil por
rasoo del acomodo que debe aupouerse llevaban las bolsas en
loa carros, que se mojaron todas ellas y qoe se produjera así la
necesidad de la venta de todas ·in oxcepcion 6 de la mayor parte
al menos, y que no quedara por con iguieote cantidad alguna
en condiciones de remitirse á su destino.
6° Que aparte de todo esto y aun suponiendo qne el grado y
estension de las averías que, como se ha visto, no han sido espe-
cíficamt>nte constatado , fueran tales que hicieran urgente desde
luego y sin demora la Ytmta de la harina por los demandantes,
deb.eron sujetarse ellos á Jaa pre ·cripcioues del artículo 354
del Código de Comerl:iO que ordena la venta en martillo público,
y por si acaso no existió juez en la localidad que la autorizara,
ocurrir al ntenos á un martillao ú per:;ouu competente y bou-
rada del comercio para hacer constar l'l grado del daño y proce·
der con la publicidad necesaria no solo pnra sati facer en lo po·
sible los mandatos de la ley, sinó para ml'jor gestionar los i o te-
reses de sus comitentes y constatar sus diligencias por ellos.
7° Que uo pudieron dispensarles lej(timamente de tal obli-
gacion las cartas de fojas tOS y tOO en que los demandados les
encargan no dospachar al Rosario otro cargamento de harina
que les hnbian remitido con el mi ·m o fin, si por acaso llegaua esta
averiada á Villa Mercedes, pues estas instrucciones eran espe·
eiales para un c.tso dado, y fúcilmcute ocurre qne no pudieran
tener para todos los casos las fazonc.- especiales que pudieron te-
ner para aquel; porque I'Or otra parte c!la :~ea r t ti S mismas no dis-
pensaban á los demandantes de constatar el daño con que po-
dieran recibir la harina¡ avisarlo ú Jos d•·man<iados, prescribién-
doles, al contrario, en l'llas que, 11E>¡;ndo el caso, dieran cuenta
de él y avisaran el importe del daño para poder cobrarlo del co-
misionista de transporte, lo cual implil'it.•au·nte les imponía la