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OB llJSTICIA l'tA.CIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_410

Texto del Fallo

OB llJSTICIA l'tA.CIOlUL recomendacion de proceder con arreglo á la ley; y porque final- mente, esas cartas no autorizaban personalmente á los deman- dantes para verificar la venta y mucho menos para verificarla desde luego, sin otro aviso, sin 6rden del demandante y sin las demás formas materiales que la ley requiere para casos tales. 8° Ci ue en cuanto á la merma por razon de rotura de las bolsas, tampoco se ha constatado especialmente cual sea ella. u· Que todos estos antecedentes demuestran que los consig- oatarios no ll.ll1 acredit ado legalmente ht razon de sus procede- res en el caso y que cst<in en el deber de reiulegrar á lo.; remi- tentes el precio de la harina en cuestion, to~n n n do por base en que estos ¡Jud icron YCnderla en el lugar de su ,lcstino prévio destuento de gastos de comision y tran··porte hasta él. 10. Que sin embargo de todo esto, no habiendo los demanda- dos desconocido en absoluto el hecho de que la harina llegó a\·eriada ú poder de los demandantes, hecho que por otr.1 parte tiene su apoyo en In prueba a posleriori tn oducída por estos, no puede sin a.grado á la justicia y sin acordarse á los primeros con perjuicio del principio de que nadie debe enriquecerse con lo agcno, una indemnizacion mayor de la que eo razon y equi- dad les corresponde, dejar de tomar en consideracion dicha ave- ría, que, equitativamente y por las circunstancias del caso y pruebas aducidas por los demandantes, puede fijarse en una r.1rrma de tres libras por quintal ó seis por bolsa. 1 l. Que respecto al prrcio corriente de la harin11 en el Ro- sario, á 11\ época del recibo de ella por los demandantes, se han producido por los demandados las cartas de fojas 128 á i30 re- conocidas á fojas f32 y siguientes, en dos de las cuales se es- presa que dicho precio era d~ ·ci:; posos bolivianos efectivo el quintal, si bien solo una e' referente al mes de Febrero en ge- neral t>n que tuvo lugar el hecho, y l!l otra IÍ la segunda quin- cena de este mes, y en la tercera, con referencia á esa misma quincena, que era de seis pesos á seis pesos dos reales.