OB llJSTICIA l'tA.CIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_410
Texto del Fallo
OB llJSTICIA l'tA.CIOlUL
recomendacion de proceder con arreglo á la ley; y porque final-
mente, esas cartas no autorizaban personalmente á los deman-
dantes para verificar la venta y mucho menos para verificarla
desde luego, sin otro aviso, sin 6rden del demandante y sin las
demás formas materiales que la ley requiere para casos tales.
8° Ci ue en cuanto á la merma por razon de rotura de las
bolsas, tampoco se ha constatado especialmente cual sea ella.
u· Que todos estos antecedentes demuestran que los consig-
oatarios no ll.ll1 acredit ado legalmente ht razon de sus procede-
res en el caso y que cst<in en el deber de reiulegrar á lo.; remi-
tentes el precio de la harina en cuestion, to~n n n do por base en
que estos ¡Jud icron YCnderla en el lugar de su ,lcstino prévio
destuento de gastos de comision y tran··porte hasta él.
10. Que sin embargo de todo esto, no habiendo los demanda-
dos desconocido en absoluto el hecho de que la harina llegó
a\·eriada ú poder de los demandantes, hecho que por otr.1 parte
tiene su apoyo en In prueba a posleriori tn oducída por estos,
no puede sin a.grado á la justicia y sin acordarse á los primeros
con perjuicio del principio de que nadie debe enriquecerse con
lo agcno, una indemnizacion mayor de la que eo razon y equi-
dad les corresponde, dejar de tomar en consideracion dicha ave-
ría, que, equitativamente y por las circunstancias del caso y
pruebas aducidas por los demandantes, puede fijarse en una
r.1rrma de tres libras por quintal ó seis por bolsa.
1 l. Que respecto al prrcio corriente de la harin11 en el Ro-
sario, á 11\ época del recibo de ella por los demandantes, se han
producido por los demandados las cartas de fojas 128 á i30 re-
conocidas á fojas f32 y siguientes, en dos de las cuales se es-
presa que dicho precio era d~ ·ci:; posos bolivianos efectivo el
quintal, si bien solo una e' referente al mes de Febrero en ge-
neral t>n que tuvo lugar el hecho, y l!l otra IÍ la segunda quin-
cena de este mes, y en la tercera, con referencia á esa misma
quincena, que era de seis pesos á seis pesos dos reales.