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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_413
Texto del Fallo
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pateatados, y para organizar y establcceT compañías en la
Bepábliea para el uso y venta. de dichos aparatos manufactu-
rados por la Compañía propietaria; y no para entablar acoionea
judiciales y de carácter criminal como era la deducida.
Falle ••• .luea •• Seeelen
Buenos Aires. Agosto ~ de 1882.
r vistos, considerando: to Que ú la demanda interpuesta á
f. t5 por D. Walterio R. Cassels, en representacion do la Com-
pañ1a eléctrica de Brusch contra D. X . .'herman como rcpr<>-
aentante de la Compaiiía Uuited Statcs Electric l.iyht por
defraudacion de los derechos que le acuerda la patento ele f. 2.
concedida á la primera, ha opue to el segund·> las excepciones
de falta de personería y arraigo del j uicio.
~ Qoe la primera de dichas excepciones se funda en que el
poder presentado por Cassels es el mismo que la Cornpaiiía
Bruscb confirió á su Agente en el Brasil D. Pedro Hurzcin
quien se lo ha sustituido para ejercerlo en la República Argen-
tiDa, el cual no tiene facultad para ejercer acciones de In natu-
raleza de las que ha deducido, y la segunda, en que In citada
Compañía Bruscb no tiene su domicilio en esta ciudad sinó en
Eatados Unidos.
Considerando: Quo el porler sustituido á Cassels, cuya tra-
duccion obra á f. 10 lo faculta para solicitar en la Rept'tblilla
Argentina, letras, patentes por invenciones cu los aparatos y
aistemas destinados á producir y utilizar la electricidad para
alumbrar, etc.; agregando al flllal de sos cláusulas que todo lo
que baga ó convenga bacer en su capacidad como age nt~ ó apo-
derado de la Compañía F.léotr ioa de Brusch, ésta lo ratifica y
confirma; que en presencia de esta clán ·u la no puede dudarse
que el apoderado Cassels obra dentro de los límites de sus