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PALLGI M LA .. _. COIIft

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_413

Texto del Fallo

PALLGI M LA .. _. COIIft pateatados, y para organizar y establcceT compañías en la Bepábliea para el uso y venta. de dichos aparatos manufactu- rados por la Compañía propietaria; y no para entablar acoionea judiciales y de carácter criminal como era la deducida. Falle ••• .luea •• Seeelen Buenos Aires. Agosto ~ de 1882. r vistos, considerando: to Que ú la demanda interpuesta á f. t5 por D. Walterio R. Cassels, en representacion do la Com- pañ1a eléctrica de Brusch contra D. X . .'herman como rcpr<>- aentante de la Compaiiía Uuited Statcs Electric l.iyht por defraudacion de los derechos que le acuerda la patento ele f. 2. concedida á la primera, ha opue to el segund·> las excepciones de falta de personería y arraigo del j uicio. ~ Qoe la primera de dichas excepciones se funda en que el poder presentado por Cassels es el mismo que la Cornpaiiía Bruscb confirió á su Agente en el Brasil D. Pedro Hurzcin quien se lo ha sustituido para ejercerlo en la República Argen- tiDa, el cual no tiene facultad para ejercer acciones de In natu- raleza de las que ha deducido, y la segunda, en que In citada Compañía Bruscb no tiene su domicilio en esta ciudad sinó en Eatados Unidos. Considerando: Quo el porler sustituido á Cassels, cuya tra- duccion obra á f. 10 lo faculta para solicitar en la Rept'tblilla Argentina, letras, patentes por invenciones cu los aparatos y aistemas destinados á producir y utilizar la electricidad para alumbrar, etc.; agregando al flllal de sos cláusulas que todo lo que baga ó convenga bacer en su capacidad como age nt~ ó apo- derado de la Compañía F.léotr ioa de Brusch, ésta lo ratifica y confirma; que en presencia de esta clán ·u la no puede dudarse que el apoderado Cassels obra dentro de los límites de sus