D& IUSftCU lUCIO!IfAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_418
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
D& IUSftCU lUCIO!IfAL
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que no puede decirse con fund amento que el C1tpilan Scharp se
hubiese comprometido á cargar en cada ... iuje doscientos veinte
toneladns de po te:~ . debiendo recurrirsc á las prácticas y osos
generalmente obserrados en el comercio, en esta clase de con-
tratos, de acuerdo cou lo dispue ·toen el inciso 6° nrUculo 296
del Código de Comercio, pnra interpretar el alcance de la m.a-
nifestacioo hecha en el boleto ul! f. 37 de tener el buque ciento
cincuenta toneladas ue regi-tro y ·doscientas H inte de peso con
relaciou á las obligadoues y derechos que de allí se pretende
hacer surjir.
3° Qlle el informe ya rE>cordado dt• In Cámnm ...;indica! esla-
l•lece con prl':-encia del contrato de llctamcnto que la ~ecla
racion del capitao rl'spccto al tonelaje dl'l buque indudable-
mente se r eli ~: r l.' á carga cuya tonehulu do dos mil doscientas
cuarenta libras inglc,.as no mida ma" de cuarenta pi ~s cúbicos.
como hierro, curbon, sal, clo., y que de uinguua manera puedo
ser e ·tcnsim á lana, madera, plumas, etc., artículos todos
roluminosos, cuya tonelada de ¡H.'SO equivale á mas de cuarenta
piés cúbicos.
~(1 (~u c el demandado que se h.1 u cepciona,lo con la diferencia
t>n la CtiJlltddad del bur¡ue cuunciada en In pó:iza de fletamento
y la quo ha resultado tener, no ha demostrado ni insinuado
siquiera que de antemano hubiese prcrenido al capitan Schnpp
que su objeto al fletar el buc¡u\ era tra portar poEtes de ma-
dera, para que pudiera correlacionarse con la declarllcion de
aquel, ni tampoco que el buque no tt>nga liL capacidad suficiente
para doscientas veintt• toneladas de p e ~o, para cargar como
fierro, carbon, onl, cte. ; debiendo entenderse que es á esta
clase de carga que tiene una corrclaciou exacta y conocida
entre el tonelaje de peso y el de medida á que se ha referido,
pues no e · lógico ni racional suponer que el oapitan garantice
una capacidad dobl(', sabiendo que se trataba de rargar ma-
deras. -
cuando por otra parte no podia ignorar el precepto