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U ....... COilft

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_419

Jueces

Costa

Voces / Materias

BANCO CONTRATO TASA DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

rALLOI H U ....... COilft 4elartíoolo tB7 del Código de Comercio, que adeJÚs de pri- ftl'lo de las ventajas que se proponia sacar del error, le impone la obligacion de reparar los daños y perjuicios resultantes, y en todo caso debe imputarse al demandado, si no ha tenido cuidado de establecer claramente sus derechos y las obliga- ciones de la otra parte. 5., Que además, debe presumiese que esa ha sido la inteli- gencia que ambas partes han dado al contrato, atento lo dis- puesto en el inciso 4° art1culo 296 Código de Comercio, puesto que ninguna observacion se hizo desde el primer cargamento y 1e han hecho al capit~an los anticipos prometidos sin reserva de ninguna clase, habiendo protestado Aguirre por el hecho que motiva este juicio, solo dos meses y medio ántes de ter- minar aquel. Por estos fundamentos, y concordante& del escrito de foja U, ""' fallo condenando á don Andrés Aguirre al pago de la suma • demandada con sus intereses, segun la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, debiendo cada parto satisfacer sus costas por cuanto el juzgado no encuentra mérito para impo- Dt!rlas al demandado. Notifíquese original y repónganse tos sellos sin mas trámite. r irgilio .ti. Te el in. Buenos Airea, Octubre 26 de 1882. Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sen- tencia apelada de foja cincuenta y ocho. Satisfechas las costas de la instancia y respuestos Jos sellos deruélvanse. J. 8 . COROSTIACA. - J . DOllll"GUEZ. - ULADI8LAO PI\!ÁS. - S. M. USPWil .