U ....... COilft
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_419
Jueces
Costa
Voces / Materias
BANCO
CONTRATO
TASA
DAÑOS Y PERJUICIOS
Texto del Fallo
rALLOI H
U ....... COilft
4elartíoolo tB7 del Código de Comercio, que adeJÚs de pri-
ftl'lo de las ventajas que se proponia sacar del error, le impone
la obligacion de reparar los daños y perjuicios resultantes, y
en todo caso debe imputarse al demandado, si no ha tenido
cuidado de establecer claramente sus derechos y las obliga-
ciones de la otra parte.
5., Que además, debe presumiese que esa ha sido la inteli-
gencia que ambas partes han dado al contrato, atento lo dis-
puesto en el inciso 4° art1culo 296 Código de Comercio, puesto
que ninguna observacion se hizo desde el primer cargamento y
1e han hecho al capit~an los anticipos prometidos sin reserva
de ninguna clase, habiendo protestado Aguirre por el hecho
que motiva este juicio, solo dos meses y medio ántes de ter-
minar aquel.
Por estos fundamentos, y concordante& del escrito de foja U,
""'
fallo condenando á don Andrés Aguirre al pago de la suma
•
demandada con sus intereses, segun la tasa del Banco de la
Provincia de Buenos Aires, debiendo cada parto satisfacer sus
costas por cuanto el juzgado no encuentra mérito para impo-
Dt!rlas al demandado. Notifíquese original y repónganse tos
sellos sin mas trámite.
r irgilio .ti. Te el in.
Buenos Airea, Octubre 26 de 1882.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sen-
tencia apelada de foja cincuenta y ocho. Satisfechas las costas
de la instancia y respuestos Jos sellos deruélvanse.
J. 8 . COROSTIACA. -
J . DOllll"GUEZ. -
ULADI8LAO PI\!ÁS. -
S. M. USPWil .