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DI I1JITICIA lUCIOUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_425

Texto del Fallo

DI I1JITICIA lUCIOUL presente, segun la eunl aquel se ha comprometido á entregar á dichos st:ñores en propiedMI, en otros lugares de aquellos eu que compraron, una cstcosioo de tierra igual á la que gestio- nabnn, reconocietHiu nsí que la Yenta de los terrenos en el refe- rido remate no se hizo bajo las condiciones que ahora se pre- tende. Que si hien el demandante, nnlcs dC'l remat e, r eo l"irtud dtl las solicituJc de Uou All.H•rto U:.tendurp, pudo quizá dtij}ur ue que bubie:~e dificultades para la eutreg:l de los terrenos, no debió abrig.tr temor 111!!11110 n c~ tl' resprrl o, despm:s de la decla- racion de la mesa di) hacienda, que mandú lle\"ar adelante el remate, no obstante dich.as ~o li c itud es; dcclaracion que 110 podia interpretarse sinó coruu el r -: suiLt~do de la seguridad del \'l.!nde- dor, de disponer de cosa propia, <JUe no babia riesgo alguno ea su compra. Que, por lo tanto, In P rorincia de C6rdoba quedó obligada á entregar los terrenos al compr.advr, y no habiendo habido con- venio sobro el particular, In enlre¡;a debu hacerse el dia que el comprador lo exija (nrliculo ochenta y ocho, idem). Que el repre entnnto de ar¡ueiiJ Prodncia c:.pone que no se halla esta en aptitud de dar la po esion do los terrenos compra- dos, por C'slar uua parto CCJmprcndida en el territorio disputado entre las l1ru\·iorias de Buenos Aires, ·anta-Fé y la deman- dada, y la otra eu <'1 terreno que este vendió en mil ochocientos setenta y cuatro á Don f clix :\lnría llrizuela y Don Guillermo Bertrand. Que en esto caso, el comprador tiene derecho para pedir la resolucioa de la venta, con arreglo ni artículo novent-a y uno del titulo y Cúdigo citados, y no pudiendo srgun lo espuesto cumplirse la obligncion por culpa del ,·endedor, e te es re pon- sable de los daiios y perjuicios que el comprador hnya. sufrido por esa causa, scguo las disposiciones legal«.>s que se invocan en la demanda.