DI I1JITICIA lUCIOUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_425
Texto del Fallo
DI I1JITICIA lUCIOUL
presente, segun la eunl aquel se ha comprometido á entregar á
dichos st:ñores en propiedMI, en otros lugares de aquellos eu
que compraron, una cstcosioo de tierra igual á la que gestio-
nabnn, reconocietHiu nsí que la Yenta de los terrenos en el refe-
rido remate no se hizo bajo las condiciones que ahora se pre-
tende.
Que si hien el demandante, nnlcs dC'l remat e, r eo l"irtud dtl
las solicituJc de Uou All.H•rto U:.tendurp, pudo quizá dtij}ur ue
que bubie:~e dificultades para la eutreg:l de los terrenos, no
debió abrig.tr temor 111!!11110 n c~ tl' resprrl o, despm:s de la decla-
racion de la mesa di) hacienda, que mandú lle\"ar adelante el
remate, no obstante dich.as ~o li c itud es; dcclaracion que 110 podia
interpretarse sinó coruu el r -: suiLt~do de la seguridad del \'l.!nde-
dor, de disponer de cosa propia, <JUe no babia riesgo alguno ea
su compra.
Que, por lo tanto, In P rorincia de C6rdoba quedó obligada á
entregar los terrenos al compr.advr, y no habiendo habido con-
venio sobro el particular, In enlre¡;a debu hacerse el dia que el
comprador lo exija (nrliculo ochenta y ocho, idem).
Que el repre entnnto de ar¡ueiiJ Prodncia c:.pone que no se
halla esta en aptitud de dar la po esion do los terrenos compra-
dos, por C'slar uua parto CCJmprcndida en el territorio disputado
entre las l1ru\·iorias de Buenos Aires, ·anta-Fé y la deman-
dada, y la otra eu <'1 terreno que este vendió en mil ochocientos
setenta y cuatro á Don f clix :\lnría llrizuela y Don Guillermo
Bertrand.
Que en esto caso, el comprador tiene derecho para pedir la
resolucioa de la venta, con arreglo ni artículo novent-a y uno
del titulo y Cúdigo citados, y no pudiendo srgun lo espuesto
cumplirse la obligncion por culpa del ,·endedor, e te es re pon-
sable de los daiios y perjuicios que el comprador hnya. sufrido
por esa causa, scguo las disposiciones legal«.>s que se invocan
en la demanda.