← Volver a resultados

D& IIJI'ftCü lUCIOIUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 24 ID: fallos_24_427

Voces / Materias

HOMICIDIO DELITO

Texto del Fallo

D& IIJI'ftCü lUCIOIUL te Los delitos cometidos en dicho territorio, aun Antes de la ley de su federalizacion corresponden al conocimiento de la j osticia nacional. 3° No hallándose organizada la justicia de paz, á. la que, segun la ley de 1874, sobre territorios nacionales, se atribuyó la jurisdiccion civíl, comercial y criminal, el conocimiento de las causas debe pasar al Juez Federal de la seccion mas próxima. Caso. - En Abril de i88t , el señor Ministro de Relaciones Esteriores, remitió al Gobernador ue la Provincia de Corrientes, copia de unos documentos presentados por el !leiior Ministro del Brasil, sobro homicidio de los sitbditos brasileros, llanuel Roberto l!~erreira y 'ilverio da lloia, cometido en el dl.'parta- mento de San Javier. El Gobernador de la Prorincia pasó los antecedentes al Juez del Crimen, quien se declaró incompetente, por pertenecer ese punlo al territorio de llisiones, federalizado por la ley de 22 de Diciembre de 1881 y pasó el sumario al Juez Federal de la seccion de Corriente!!. Fallo ••• .,ues •• tleeel•• Corrientes. Jtllio de 1882. Y Tistos, considerando: i• Que habiéndose cometido los delito de que estaba conociendo el señor Juez del Crimen de la Provincia, ántes de haber sido declarado territorio nacional el de Misiones, no puede dudarse de quo es él el ónico Juez competente para entender en la Causa, pul.'s segun el artí- culo t8 de la Constitucion ~ac io nal, nadie puede ser penado sinó en virtud de ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado