D& IIJI'ftCü lUCIOIUL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 24
ID: fallos_24_427
Keywords / Subjects
HOMICIDIO
DELITO
Ruling Text
D& IIJI'ftCü lUCIOIUL
te Los delitos cometidos en dicho territorio, aun Antes de
la ley de su federalizacion corresponden al conocimiento de la
j osticia nacional.
3° No hallándose organizada la justicia de paz, á. la que,
segun la ley de 1874, sobre territorios nacionales, se atribuyó
la jurisdiccion civíl, comercial y criminal, el conocimiento de
las causas debe pasar al Juez Federal de la seccion mas
próxima.
Caso. - En Abril de i88t , el señor Ministro de Relaciones
Esteriores, remitió al Gobernador ue la Provincia de Corrientes,
copia de unos documentos presentados por el !leiior Ministro
del Brasil, sobro homicidio de los sitbditos brasileros, llanuel
Roberto l!~erreira y 'ilverio da lloia, cometido en el dl.'parta-
mento de San Javier.
El Gobernador de la Prorincia pasó los antecedentes al Juez
del Crimen, quien se declaró incompetente, por pertenecer ese
punlo al territorio de llisiones, federalizado por la ley de 22 de
Diciembre de 1881 y pasó el sumario al Juez Federal de la
seccion de Corriente!!.
Fallo ••• .,ues •• tleeel••
Corrientes. Jtllio de 1882.
Y Tistos, considerando: i• Que habiéndose cometido los
delito de que estaba conociendo el señor Juez del Crimen de
la Provincia, ántes de haber sido declarado territorio nacional
el de Misiones, no puede dudarse de quo es él el ónico Juez
competente para entender en la Causa, pul.'s segun el artí-
culo t8 de la Constitucion ~ac io nal, nadie puede ser penado
sinó en virtud de ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado