PULO DEL J1JEI DE f• ll'ISTANCU E., LO CJ\I.m,\L
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
MIGRACION_EXTRANJERIA
Tomo 24
ID: fallos_24_430
Voces / Materias
ASILO
DELITO
Texto del Fallo
PULO DEL J1JEI DE f• ll'ISTANCU E., LO CJ\I.m,\L
Corrientes. Agosto 11 tle 1882.
Vistos y con iderando: to Que por ll'y de 22 de Diciem'n e
del&uio 1881, Misiones fué declarado territorio nocional, y en
consecuencia somct id o ú la j u r isd icc;on u bsol uta y esclusi n del
Gobierno de la ~ac ioo.
2" Que d esd~ aqnl!lla fecha el J uez de Seccion do esta Pro-
vincia adquirió toda la pot!lstad de jurisdiccion comun ordi-
naria que turo este Juzgado sobre uquel terrilorio, puusto
que parte alguna de la ~ac i o n pueJe quedar priruda de jus-
ticia y ronvertida en asilo de criminales, segun ia espresion
del Procurador fiscal de .'eccion.
so Que es p ~r tanto infu ndado el con ·idcrando 4° del fallo
del Juez de Seccion, por cuanto el ca o no solo está pn.•Tisto
por el artículo 3° inciso 4• de In Ley ~nc i o nal soure jurisdic-
cion y compcton<•ia, si nó hunbieu resuelto por la Suprema
Corte, en la causa 9LLX, série t•, tomo 3', páj:na 261, y espe-
cialmente por la XLlll, série 2', tomo 6", pájino. 80, respecto
del territorio dal Chaco, en cuyo caso la . 'uprema Corte adoptó
como resol01cion, la opinion del Prllcurador General, que lo
consideraba << per f~:ctamc u t e au:ilogo al de los crímenes come-
tidos en lol:! ríos, islas y puertos argentinos, donde no hay
jueces, y los cuales deben sor juzgados por los jueces nacio-
nales mas inmediatos. ,.
4" Que por la ley t5, título i", partida 7•, es juez competente
en materia criminal, el del lugar en que se perpetró el delito,
por la razon que da la anotaciou (b) de d icba ley : e En las
causas criminales ol fuero mas preferente de todos es el que
surte el lugar en que se comete el delito, porque allí puede
hacerse con mas facilidad I}UC ou otra parle mejor prueba,
porque es mas eficaz el escarmiento par.1 los que presenciaron
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