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PULO DEL J1JEI DE f• ll'ISTANCU E., LO CJ\I.m,\L

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
MIGRACION_EXTRANJERIA
Tomo 24 ID: fallos_24_430

Keywords / Subjects

ASILO DELITO

Ruling Text

PULO DEL J1JEI DE f• ll'ISTANCU E., LO CJ\I.m,\L Corrientes. Agosto 11 tle 1882. Vistos y con iderando: to Que por ll'y de 22 de Diciem'n e del&uio 1881, Misiones fué declarado territorio nocional, y en consecuencia somct id o ú la j u r isd icc;on u bsol uta y esclusi n del Gobierno de la ~ac ioo. 2" Que d esd~ aqnl!lla fecha el J uez de Seccion do esta Pro- vincia adquirió toda la pot!lstad de jurisdiccion comun ordi- naria que turo este Juzgado sobre uquel terrilorio, puusto que parte alguna de la ~ac i o n pueJe quedar priruda de jus- ticia y ronvertida en asilo de criminales, segun ia espresion del Procurador fiscal de .'eccion. so Que es p ~r tanto infu ndado el con ·idcrando 4° del fallo del Juez de Seccion, por cuanto el ca o no solo está pn.•Tisto por el artículo 3° inciso 4• de In Ley ~nc i o nal soure jurisdic- cion y compcton<•ia, si nó hunbieu resuelto por la Suprema Corte, en la causa 9LLX, série t•, tomo 3', páj:na 261, y espe- cialmente por la XLlll, série 2', tomo 6", pájino. 80, respecto del territorio dal Chaco, en cuyo caso la . 'uprema Corte adoptó como resol01cion, la opinion del Prllcurador General, que lo consideraba << per f~:ctamc u t e au:ilogo al de los crímenes come- tidos en lol:! ríos, islas y puertos argentinos, donde no hay jueces, y los cuales deben sor juzgados por los jueces nacio- nales mas inmediatos. ,. 4" Que por la ley t5, título i", partida 7•, es juez competente en materia criminal, el del lugar en que se perpetró el delito, por la razon que da la anotaciou (b) de d icba ley : e En las causas criminales ol fuero mas preferente de todos es el que surte el lugar en que se comete el delito, porque allí puede hacerse con mas facilidad I}UC ou otra parle mejor prueba, porque es mas eficaz el escarmiento par.1 los que presenciaron •