DO eatando aun dictada la ley penal de la Nacion báse resuelto
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 24
ID: fallos_24_432
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
r•uee • u .,.... coaft
.,. Jli ea ot.To cualquiera, an6logo en la República, pues que
DO eatando aun dictada la ley penal de la Nacion báse resuelto
qae los tribunales nacionales al aplicar lu ley penal comun.
deben hacerlo con la moderacion introducida en la práctica de
loa tribunales de Provincia (Fallos, série t•, tomo s~. pájiua
.&59) y con mas razon ajustándose á los códigos provinciales.
9- Que por la naturaleza de los actos que el Juez está lla-
mado á practicar para ll\ instruccion de un sumario, es inadmi-
aible la proposioion sentada en la S<'gnnda part;;~ del conside-
rando SO del fallo del Juez de S e~'c ioo, segun la cual aquel
puede levantarse, pidiendo á lus nuevas autoridades las dili-
¡encias necesarias; y por estar demostrado qut> el juez de
Secciones la nueva autoridad judicial del territorio de .Misio-
nes, resultaria que este se <·oovertiria en agente instructor de
este Juzgado, y que se procedería contra los propó!!itos que la
ley ha tenido en vista al designar como Juez competente nl del
lugar en que se perpetró el delito. Por estos fu ndamento' , de
acuerdo con los del auto de f. 48 y con los dictámenes del
Fiacal de Seccioo, y del Fiscal de los Tribunales de la Pro-
\'inoia, fallo declarando que este Juzgado es incompetente paro
entender en esta causa y que ella corresponde al Juzgado de
Seocion de esta Provincia¡ y con arreglo á lo dispuesto en el
artículo 52 de la Ley Nacional de Prl'cedimientos, remítanse
eatoa autos á la Suprema Corte paru la decision de e ta con-
tienda con el ofi.-:io de estilo.
Rodol{o llivarola.
VISTA DEL PROCUR.U)OR GENERAL
Buenos Airea. Setiembre t7 de 1881.
Suprema Corte :
Fderalizado el territorio de Misiones por la ley de ti de
Diciembre próximo pasado. la jurisdlccion tanto civil como