IDiento deriva li'demanda, y no hallarse así ésta deducida en
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_436
Voces / Materias
CONTRATO
PROPIEDAD
MATRIMONIO
CONCURSO
Texto del Fallo
•• preciaion la parte que tiene en la casa de cuyo arrenda-
IDiento deriva li'demanda, y no hallarse así ésta deducida en
101 "rminos del artículo 57 de la Ley Nacional de Procedí·
míen tos.
Con Jo espoesto en contestacion por la demandante y Defen-
sor de Menores ad hoc, quienes se fundan pura rechazar las
pretensiones de los demandados, por lo que hace al primer
punto, en que el tutor nombrado á los menores enunciados lo
ha sido solo á los efectos del juicio testamentario, aun pendient.e,
seguido por el faiJecimiento del primer marido de la demnn·
dante, y que por nombramiento judicial recaido en los autos
testamentarios aludidos, ella continúa en la administracion de
los bienes d!l sus hijos, agregando que aparte de esto, aquella
pvr la muerte de su segundo marido ba recobrado los dererbos
paternales perdidos por el hecho de su S(lgundo matrimonio, y
por lo que hace al segundo, que no so tratn de lll propiedad de
la casa arriba citada, sinó únicamente de un contrato de
arriendo sobre lB misma, celebrado con la demandante, y que
estando ademas dicha casa indh·isa, no es posible determinar
la parte que aquella como á cada uno de sus hijos puedll caber-
les en la di vision.
Y considerando: to Que abierta á prueba la r.nusa sobre los
pontos que determina el auto de f. 40, la demandante ba justi-
ficado (acta de f. 63) habérselo deferido judicialmente con el
concurso del Mini terio de Menores y del tutor D. Manuel
Aberasta10, laadministracion de los bienes de la tes tam<~ntaria
de su finado esposo D. Federico Applcby en su calidad de cón-
yuge superviviente.
ie» Que la facultad de administrar importll la de velar por la
buena conservacion y reparacion de los bienes administrados,
practicando todas las diligencias judiciales 6 estrajudiciales
necesarias á ello, como la de demandar en juicio el pago de las
cleudas concernientes á los negocios de la administracion, segun