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IDiento deriva li'demanda, y no hallarse así ésta deducida en

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_436

Voces / Materias

CONTRATO PROPIEDAD MATRIMONIO CONCURSO

Texto del Fallo

•• preciaion la parte que tiene en la casa de cuyo arrenda- IDiento deriva li'demanda, y no hallarse así ésta deducida en 101 "rminos del artículo 57 de la Ley Nacional de Procedí· míen tos. Con Jo espoesto en contestacion por la demandante y Defen- sor de Menores ad hoc, quienes se fundan pura rechazar las pretensiones de los demandados, por lo que hace al primer punto, en que el tutor nombrado á los menores enunciados lo ha sido solo á los efectos del juicio testamentario, aun pendient.e, seguido por el faiJecimiento del primer marido de la demnn· dante, y que por nombramiento judicial recaido en los autos testamentarios aludidos, ella continúa en la administracion de los bienes d!l sus hijos, agregando que aparte de esto, aquella pvr la muerte de su segundo marido ba recobrado los dererbos paternales perdidos por el hecho de su S(lgundo matrimonio, y por lo que hace al segundo, que no so tratn de lll propiedad de la casa arriba citada, sinó únicamente de un contrato de arriendo sobre lB misma, celebrado con la demandante, y que estando ademas dicha casa indh·isa, no es posible determinar la parte que aquella como á cada uno de sus hijos puedll caber- les en la di vision. Y considerando: to Que abierta á prueba la r.nusa sobre los pontos que determina el auto de f. 40, la demandante ba justi- ficado (acta de f. 63) habérselo deferido judicialmente con el concurso del Mini terio de Menores y del tutor D. Manuel Aberasta10, laadministracion de los bienes de la tes tam<~ntaria de su finado esposo D. Federico Applcby en su calidad de cón- yuge superviviente. ie» Que la facultad de administrar importll la de velar por la buena conservacion y reparacion de los bienes administrados, practicando todas las diligencias judiciales 6 estrajudiciales necesarias á ello, como la de demandar en juicio el pago de las cleudas concernientes á los negocios de la administracion, segun