Freitas, articulo 2879 acápite tWimo ; Código Civil de Chile,
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_437
Voces / Materias
MATRIMONIO
Texto del Fallo
así se deduce de la doctrina de los artíealos t! y f3 del tftulo
lJel mandato del Código Civil y de los textos que les han ser-
vido de base. como puede verse en Pont, sobre el articulo t988
del Código Francés n" 91 t y 915; Troplong, ¡t{andat, n° !9t ;
Freitas, articulo 2879 acápite tWimo ; Código Civil de Chile,
artículo it~.
3° Que estas disposiciones de un carácter general son per·
rectamente aplicables al presente caso por no e~is tir ni conte-
nerse prescripcion alguna en ci>ntrario ni en el título ó acta de
nombramiento de administradora de la demandante, ni en la
disposicion del artículo 3" del título De la diviJion de la heren-
cia del Código Civil, que regla las bases para la administracion
de los bienes testamentarios, ni finalmente en las disposicionea
de la ley de enjuiciamiento de esta Provincia, relativas á los
juicios de snccsion .
.¡o Que por consiguiente, incurra 6 no la demandante de una
manera absoluta en la pérdida de los derechos de la patria
potestad sobre sus hijos menores del primer matrimonio por
el hecho de sus segundas nupcias, debe decidirse que ella ha
podido legítimamente á su nombre y al de sus hijos deducir la
presente demanda, y que los demandados están obligados '
contestarla sin poder observar su personería, que por otra parte,
antes han reconocido ya en el hecho no desconocido por su
parte de haber contratado con ella el arriendo de la casa que d'
lugar á esta cuestion.
5" Que por iguales razones tampoco pueden objetar que no
se determine en la demanda la parte correspondiente á. la de-
mandante eo dicha casa.
Por tanto: declaro, no haber lugar á las escepciones dedu-
cidas y que los demandados están obligados á. contestar dere-
chamente la demanda en el término de ley. Notifíquese con el
original y n'póngase el papel.
C. de la Torre.