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U..po aia p~rio uiao por conduct-a enteramente grosera 6

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_440

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

U..po aia p~rio uiao por conduct-a enteramente grosera 6 ,or negligencia continuada; • &• Cualquier aprendiz puede dejar el servicio, právio aviso ele t5 diu al Superintendente de Locomotoras, aunque no hu- biere cumplido su término 6 contrato; • & En cualquiera de estos casos perderá. todo reclamo á un bono; lo que será pagado solamente á los que han cumplido y trabajado su término de servicio. • Y considerando: t oQue la cuestiou que se ha suscitado sobre ai el jóven Studdart ha estado precisamente hasta cumplir los tt años en servicio de la empresa, como la de si tnviera 6 n6 loa U cumplidos cuando entró á s~ rvirla , no tienen la monor importancia para el caso; pues que habiendo tenido dicha empresa facultad para desecharlo, voluntariamente lo admitió; no pudiendo ·hoy hacer recaer tus e;ousecuenoias de sus acto.;; voluntarios 6 de su desidia, en no hacer las averiguaciones consiguientes, en otra persona que en ella wisma. Así mismo es de ningun momento la cuestiou de si el jó\•en hubiera cumplido 6 no la edad de ~~ años, cuando despues de los 7 estipulados salió del servicio; pues la misma empresa consecuente con su primera voluntad ó error, le notificó el cese por la carta de f. 6 dirigida por el Superintendente de Locomotoras. Y muy natural y regular era ese procedinliento por parte de ella, desde que habiendo muchos índividuoo que no conociendo su edad y teniendo un prematuro desarrollo físico, son perfectamente aptos para ese género de servicios y para ous objetos; ~ Que en tal concepto, la verdadera cuestion á resolver es que, si en el caso de haberse portado el jó,·en como debía, segun el convenio de locacion de servicios, puede ó no por la sola voluntad del Superintendente de Locomotoras, privársele de toda recompensa á que se hubiera hecho acreedor ; debiéndose para resolverla, estudiarse ese contrato en su espresion y en su acance juridieo y rarional, segun las regla¡¡ ele buena interpre-