y visto
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 24
ID: fallos_24_448
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
DELITO
Ruling Text
,,.,. • u 11JPDti coau
Nacioaal, 1 en todo caso co:nunicar su resolooion á este Juz-
pdo para proner en consecuencia lo que corresponda.
Julian L. Aguirre.
~UTO DEL SE~OR RIEZ DEL CI\JIIEN DE LA PROVINCIA
Buenos Aires. Junio 19 do 1882.
Autos y vistos. ÜQmo lo hace notar el agente }'iscal, no hay
derecho mas all:'plio para la jurisdiccion en materia penal que
el que se funda en el territorio bajo el cual se cometen las
aociones, delitos 6 crímenes punibles. (Helie, Trat. de lnst.
Crim. V, § i666, t687). Esto derecho no es desconocido por el
Juez de la Capital, pues que reconoce que es un principio gene-
ral que la ley del lugar del delito P.s la que fija la jurisdiccion
yaolo se limita á señalar sus excepciones. Tales oi cepciones no
maten sin embargo. En efecto, las teyos de competencia y de
juriadiccion son leyes de 6rden público y por consiguiente sus
e1eepciones no solo deben estar espresamonto determinadas en
la misma ley sin6 que cuando existan deben interpretarse ros-
trictiYamonte. Bien, pue , la ley que creó lo Tribunales do la
Capital solo dice (artículo 7, capítulo 111): e que los Jueces de
e lo Criminal conocerán eu todos los juicios por delitos come-
tidos en el territorio de la Capital •.
¿Dónde se hallan consignadas las etct~ p c iones de esta dispo-
aicion? En ninguna parte. Que generaliter le:v, generalr:, acc1j1t
tkbel. El ea, pues, absoluto y no serán seguramente las dispo-
siciones del C6d. de lnst. Crim. ¡,~rancés y las doctrinas de Haus
lu qoe conferirán al señor Juez de la Capital la facultad de
coaocer de delitos cometidos en la l'rovinoia de lluenos Aires,
cuaado la ley de su oreacion le quita dicha facultad. Por otra