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y visto

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 24 ID: fallos_24_448

Keywords / Subjects

COMPETENCIA DELITO

Ruling Text

,,.,. • u 11JPDti coau Nacioaal, 1 en todo caso co:nunicar su resolooion á este Juz- pdo para proner en consecuencia lo que corresponda. Julian L. Aguirre. ~UTO DEL SE~OR RIEZ DEL CI\JIIEN DE LA PROVINCIA Buenos Aires. Junio 19 do 1882. Autos y vistos. ÜQmo lo hace notar el agente }'iscal, no hay derecho mas all:'plio para la jurisdiccion en materia penal que el que se funda en el territorio bajo el cual se cometen las aociones, delitos 6 crímenes punibles. (Helie, Trat. de lnst. Crim. V, § i666, t687). Esto derecho no es desconocido por el Juez de la Capital, pues que reconoce que es un principio gene- ral que la ley del lugar del delito P.s la que fija la jurisdiccion yaolo se limita á señalar sus excepciones. Tales oi cepciones no maten sin embargo. En efecto, las teyos de competencia y de juriadiccion son leyes de 6rden público y por consiguiente sus e1eepciones no solo deben estar espresamonto determinadas en la misma ley sin6 que cuando existan deben interpretarse ros- trictiYamonte. Bien, pue , la ley que creó lo Tribunales do la Capital solo dice (artículo 7, capítulo 111): e que los Jueces de e lo Criminal conocerán eu todos los juicios por delitos come- tidos en el territorio de la Capital •. ¿Dónde se hallan consignadas las etct~ p c iones de esta dispo- aicion? En ninguna parte. Que generaliter le:v, generalr:, acc1j1t tkbel. El ea, pues, absoluto y no serán seguramente las dispo- siciones del C6d. de lnst. Crim. ¡,~rancés y las doctrinas de Haus lu qoe conferirán al señor Juez de la Capital la facultad de coaocer de delitos cometidos en la l'rovinoia de lluenos Aires, cuaado la ley de su oreacion le quita dicha facultad. Por otra