Derecho Penal Belga, no 2! 1 í ~~; Helie, lnst. Crim. y otros
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_450
Voces / Materias
DOMINIO
DELITO
Texto del Fallo
f"'A'I R U _.... COaft
Derecho Penal Belga, no 2! 1 í ~~; Helie, lnst. Crim. y otros
·que tratan sobre el derecho penal internacional.
En-eJios se verá que ninguna de las consideraciones en que se
fonda la extraterritorialidad del d.ert'obo penal, es aplicable á
1 ~ oresente contienda entre Jueces de una mi~ma nacion some-
tidos 6 las mismas leyes y vinculadas por los mismos intereses
políticos y ao~ialt>s.
Por último el 11eiior Juez de la Capital reconoce que son
excepciones y entónces en su carácter de tal, no podrían esten-
derse mas allá de los casos nominatiramcnte designados y ellos
no son ninguno de los que motivan la presente. Bs, pues, aun
evidente.
Otro tanto puede decirse del artículo 78, del Código Penal
que se cita en el ~ consideranf!o. El se refiere puramente á
delitos cometidos en pais estrangero y cuyo juzgamiento debe
hacerse con arreglo á lo.~ tratados y en los casos que prcsc-1·iba11
lalleycs.
En cuanto ú la pragmática es tambicn inaplicable en la
parte que se citn, porque se refiere al caso en que el duelo se haya
efectuado fuera de mis 1·eino~t á dominios (en el estrangero) rn
el caso que el duelo se hubiera efectuado dentro de mis domi-
~&ios, en Espaful, por ejemplo, se habría aplicado no en la parte
que cita el sei10r .Juez de la Capital, ·inó en la que tcxl.ual-
mente dice: mando á todos mis co rregidom~ r¡ue ' "!JO qul'
llegue á stt noticia r¡ue ha habido w1 dt•safio en aly.m luyar
del territoriCI de su alcabalatorio, pa.~en en tal lll!frtr, :v sin
necesidad de tomm· el uso, procedan á la. m'criguacion y cas-
tigo de los reos . . . etc.
l~s lo que ha debido hacerse en la
República Argcntinu, porque estando en vigencia tanto en la
Provincia de Buenos Aires como en la Capital de la Rep(•blica,
los Jueces de ambos están igualmente autorizados para invo-
carla y aplicarla contra los duelistas que salen de sus respec-
tivos territorios para batirse y á mayor abundamiento, por