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DI I1JI'IICIA lfAGOlW.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 24 ID: fallos_24_451

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

DI I1JI'IICIA lfAGOlW. razon evidente contra los que se baten en él, sin distinguir si han veuido de afuera ó no con ese objeto. Y no podria ser de otra manera, pues seria singular anoma- lía que los que salieran del país para l"iolar lu ley sin sufrir sus consecuencias estuviemn sometidos á ella y no los que la violaran efectivamente en el territorio mi ·mo Jondc impera. Si un pueblo ~· st3 intrrc ado en combatir el duelo y en que de alguna manera no ·e eludan las leyes que lo reprimen, este interés es re·pccto de todos y lo es mucho mn:i, porque el becbo t·s tambi<•o m.1s desmoralizador respe.·to de los que quisieran con,·ertir su suelo en liza segura y habitual de su combates. La Jlragmáticn, pues, ó no resuelve el conUicto ó la Jl&rte <tu e ha citado el sciior .1uez de la Capital ó si lo resuelve lo hace en la p11rte citada por este Juzgado en favor dt! la Pro- vincia de But!uos t\ ir es, doudc so ha efectuado el duelo, cuyos .Jueces han pre,·cnido en el conocimiento de la causa y ante quienes se han vrcseotado los reos solicitando su csca rc~­ laciou. Eslablecido pues que las excepciones que seiu1la el ~eiior J ucz de la Capital no so u tales exct>pciones y que el princi pio de la com petoucia ratiom• loci es absoluto ¿cuál ha sido en el presento caso el lugar dl'l delito y qué circunstancias deben tenerse t'n vista para dulerminar éste ? Es evidente que el lugar de la coosuruaciou. Lo que constituye el delito no son los actos preparatorios ·inó los do consumacion, es decir aquellos que realizan el hecho que la ley bo r¡uerido eritar al sancionarlo como delito. Son ellos los que absuelven IÍ los demás por su mayor impor- tancia. J.os actos preptlratorios, los de tentati\'a no son el delito y 11i solo meros accidentes I)Ue desaparecen un~c el delito conau· mado JIOrque es esto y no la tentativa el que encieiTa la riolaciou