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de la ley de Octubre t t de t876. 2

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_461

Ruling Text

Cao. - Se ooaaprende leyendo el ....................... Buenos Airea, Julio iS de 188!. Vistos, estos autos, promovidos por D. Lorenzo Herrera, ell represe11tacion de los señores Cayol y Newman, contra D. Wal- ter S. Keyser para que se declare nula la patente concedida' la Compañía Continental teleflmica de Boston (E. U. de A), por el invento denominado teléfono sistema Graban Bell. Considerando: t o Que la 111ccion deducida tiene por objeto como se ha 1'isto la anulaoion de una patente que se dice conce- dida por el aparato telefónico del sistema indicado, y se funda en que desde mucho antes de la concesion de esa patente, dicho aparato era construido en el piÚs por los demandantes, por cuyo motivo no ha podido ser patentado á rirtnd de lo dispuesto en el articulo -'" de la ley de Octubre t t de t876. 2" Que el representante de la Compañia antes nombrada, ha manifestado al contestar la demanda (f. 65 vuelta), q"e no l~S eucto que se le haya concedido patente por el ap~Jrato l~ele­ fónico de Graban Bell, el cu:al pueden seguir construyenQO ó vendiendo los demandantes, pues sn patente se refiere al sis- tema telefónico de cambio, que recien se establece en esta parte de América. 3" Que el espediente agregado que el Juzgado pidió para mejor proner á la Oficina ~aoional de Patentes, confirma lo expuesto por el representante de la Compañia demandada, pue1 alll se vé que realmente la patente que se ha solicitado y que dicho oficina ha concedido, es por el sistema telefónico d~ cam· bio, lo que es completamente diferente del aparato que puede emplearse en ese sistema ; pero que es independiente de tH, de donde se deduce que la demanda de f. 20 carece de funda- mento.