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Un certificado de haber 1 vendido el señor Guimaraes la enunciada casa en 6 de Marso ff :

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_469

Jueces

Costa

Voces / Materias

PROPIEDAD NULIDAD

Normas Citadas

ley 13.

Texto del Fallo

t• Una escritura pública de fecha 6 de Mano de t863 en que D. Julio Rosbat vende á D. Jose da Costa Guimaraea la casa calle de Santa-Fé o• 91 antiguo, en la suma de noventa 1 cinco mil pesos moneda con:ente; i" Un certificado de haber 1 vendido el señor Guimaraes la enunciada casa en 6 de Marso ff :"J t866; 3° Otro certificado de l"enta de la misma casa de Re- yes á Guimaraes en 3 de Diciembre de 1888; 4° Y finalmente, la escritora de fecha 13 de Marzo de 1875 en que Guimaraea vende á Reyes la citada casa. calle de Santa-Fé n° t67, en trell- cientos mil pesos. Que corrido traslado de la demanda, se contesta por parte de los señores Rubio y C•, que la venta de 1875, no es real sin6 simulada, lo qae se presume por la simple consideracion de que la compra de Guimaraus á Roshat, de la indicada casa fuá al contado; que en las de 1866 y 1868 no se menciona precio; q'le á mas de esto, la casa en cuestion foé adquirida por Gui- maraes en t863, durante la ·dda de so esposa, que, fallecida en t87t, quedó <1icha propiedad ~mo bien testamentario indiriao, sujeto en su enagenacion 11 una prévia liquidacion 6 por lo menos á la necesidad de la anulú,(ia de los heredero• intere- sados: que este procedimiento implica el vicio de nulidad, para la eomprobacion del cual, la ley 13. título 16, libro so, Rec. Cast., solo exije presunciones, y la presente basta por sí sola para constituirlas de un modo incontestable. Que á ma1 de esta preso ncion de simulacion, existen otru como las del artículo S0 , del título De los Jnstrument01 Ptalieor del Código Civil, y la de la Jey 64, título t8, Partida 3•, al pra- cribir que el precio de la venta debe ser entregado 'preaencia de escribano, y aunque no importe una condieion indispenaablt, pero so falta es una presuncion de simulacion, aegnn ae eata- blece en el glosa de dicna ley; y que en eomprobaoion de esta doctrina, puede citar el artículo t.J, del título de la Porcion legitima del Código· Civil, que las ventas entre padrea