Un certificado de haber 1 vendido el señor Guimaraes la enunciada casa en 6 de Marso ff :
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_469
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
NULIDAD
Cited Norms
ley 13.
Ruling Text
t• Una escritura pública de fecha 6 de Mano de t863 en
que D. Julio Rosbat vende á D. Jose da Costa Guimaraea la
casa calle de Santa-Fé o• 91 antiguo, en la suma de noventa 1
cinco mil pesos moneda con:ente; i" Un certificado de haber
1
vendido el señor Guimaraes la enunciada casa en 6 de Marso
ff :"J t866; 3° Otro certificado de l"enta de la misma casa de Re-
yes á Guimaraes en 3 de Diciembre de 1888; 4° Y finalmente,
la escritora de fecha 13 de Marzo de 1875 en que Guimaraea
vende á Reyes la citada casa. calle de Santa-Fé n° t67, en trell-
cientos mil pesos.
Que corrido traslado de la demanda, se contesta por parte de
los señores Rubio y C•, que la venta de 1875, no es real sin6
simulada, lo qae se presume por la simple consideracion de que
la compra de Guimaraus á Roshat, de la indicada casa fuá al
contado; que en las de 1866 y 1868 no se menciona precio;
q'le á mas de esto, la casa en cuestion foé adquirida por Gui-
maraes en t863, durante la ·dda de so esposa, que, fallecida en
t87t, quedó <1icha propiedad ~mo bien testamentario indiriao,
sujeto en su enagenacion 11 una prévia liquidacion 6 por lo
menos á la necesidad de la anulú,(ia de los heredero• intere-
sados: que este procedimiento implica el vicio de nulidad, para
la eomprobacion del cual, la ley 13. título 16, libro so, Rec.
Cast., solo exije presunciones, y la presente basta por sí sola
para constituirlas de un modo incontestable.
Que á ma1 de esta preso ncion de simulacion, existen otru
como las del artículo S0 , del título De los Jnstrument01 Ptalieor
del Código Civil, y la de la Jey 64, título t8, Partida 3•, al pra-
cribir que el precio de la venta debe ser entregado 'preaencia
de escribano, y aunque no importe una condieion indispenaablt,
pero so falta es una presuncion de simulacion, aegnn ae eata-
blece en el glosa de dicna ley; y que en eomprobaoion
de esta doctrina, puede citar el artículo t.J, del título de la
Porcion legitima del Código· Civil, que las ventas entre padrea