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esta- blece: Primero: Que la finca en cuestion era ganancial del matri- monio de Guimnraens con so esposa Doña María P. Garbaloza; y que, fallecid1l esta señora, no se ha liquidado basta hoy so testamentaria por voluntad de Reye

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_475

Texto del Fallo

H 1•1111& .AaOIAI autoree, como puede nrse en GTegorio Lope1, gloea 111ta 1 la ley cuarenta, título once, Partida quinta; Dalloa, Reperloire, verbo obligatiom, número mil cuarenta; Bedarride, Du dol el iU la fraude, tomo cuarto, número mil cuatrocientos cuarenta 1 cinco; Pothier, Contrat de llariage, número quinientos cua- renta y dos : y Duranton, tomo sétimo, número trescientos diez y nueve. Tercero : Que la prueba rendida en los presentes autos esta- blece: Primero: Que la finca en cuestion era ganancial del matri- monio de Guimnraens con so esposa Doña María P. Garbaloza; y que, fallecid1l esta señora, no se ha liquidado basta hoy so testamentaria por voluntad de Reyes. Segundo: Que estando indiviso dicho bien raiz, no ha podido ser vendido en su totalidad por uno de los condóminos (artí· culo noveno, De la compra-venta, Código Civil); ni podia serlo por los dos, por sat_Ql..otro, la misma esposa del comprador de Reyes, á quien le estaba prohibido vender á su marido (artículo treinta y siete, dicho título). Tercero: Que la deuda de Guimaraes á favor de Rubio y ca t:s muy anterior á las enagenaoiones do la misma finca, pasadas entre aquel y Reyes, segun l,as escrituras que obran en autos, pues consta del testamento del mismo deudor, de foja cincuenta '1 una, su fecha cinco de Octubre de mil ochocientos setenta y uno, refiriéndose en él ti los libros de sus acreedores y á cuen- tas que estos le pa:~aban y en las que ponía su conformidad. Cuarto : Qul! en la escritura de foja quince, las que figuran como comprador y vendedor declaran haberse pagado el t•reeio en dti1ero al contado antes d,e su otorgamiento; y este beeho ha resultado falso por la confe~ ion de Reyes,Jfoja sesenta y uoa .uelta, de que el referido predo fué ehaueelado con el pagaré de foja cincuenta y seis, de veinte y oeho de Mayo de mil ochocientos setenta y siete, posterior de dos años ' dieha eecri·