esta- blece: Primero: Que la finca en cuestion era ganancial del matri- monio de Guimnraens con so esposa Doña María P. Garbaloza; y que, fallecid1l esta señora, no se ha liquidado basta hoy so testamentaria por voluntad de Reye
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_475
Ruling Text
H 1•1111& .AaOIAI
autoree, como puede nrse en GTegorio Lope1, gloea 111ta 1 la
ley cuarenta, título once, Partida quinta; Dalloa, Reperloire,
verbo obligatiom, número mil cuarenta; Bedarride, Du dol el iU
la fraude, tomo cuarto, número mil cuatrocientos cuarenta 1
cinco; Pothier, Contrat de llariage, número quinientos cua-
renta y dos : y Duranton, tomo sétimo, número trescientos diez
y nueve.
Tercero : Que la prueba rendida en los presentes autos esta-
blece:
Primero: Que la finca en cuestion era ganancial del matri-
monio de Guimnraens con so esposa Doña María P. Garbaloza;
y que, fallecid1l esta señora, no se ha liquidado basta hoy so
testamentaria por voluntad de Reyes.
Segundo: Que estando indiviso dicho bien raiz, no ha podido
ser vendido en su totalidad por uno de los condóminos (artí·
culo noveno, De la compra-venta, Código Civil); ni podia serlo
por los dos, por sat_Ql..otro, la misma esposa del comprador
de Reyes, á quien le estaba prohibido vender á su marido
(artículo treinta y siete, dicho título).
Tercero: Que la deuda de Guimaraes á favor de Rubio y ca
t:s muy anterior á las enagenaoiones do la misma finca, pasadas
entre aquel y Reyes, segun l,as escrituras que obran en autos,
pues consta del testamento del mismo deudor, de foja cincuenta
'1 una, su fecha cinco de Octubre de mil ochocientos setenta y
uno, refiriéndose en él ti los libros de sus acreedores y á cuen-
tas que estos le pa:~aban y en las que ponía su conformidad.
Cuarto : Qul! en la escritura de foja quince, las que figuran
como comprador y vendedor declaran haberse pagado el t•reeio
en dti1ero al contado antes d,e su otorgamiento; y este beeho
ha resultado falso por la confe~ ion de Reyes,Jfoja sesenta y uoa
.uelta, de que el referido predo fué ehaueelado con el pagaré
de foja cincuenta y seis, de veinte y oeho de Mayo de mil
ochocientos setenta y siete, posterior de dos años ' dieha eecri·