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B.Jes con el mencionado pagaré.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 24 ID: fallos_24_476

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

tm ; 1 porque Guimaraes á foja ,aetenta 1 seis, ha confesado taabien que una parte del indicado precio le fué pagado por B.Jes con el mencionado pagaré. Quinto : Que despues de la venta alegada por Reyes, Guima- raea ha pagado la contribucion directa por mil ochocientos 1etenta 1 aeis (foja ochenta y una vuelta), confesando al absol- . Yer la sé~ima posicion de las de foja setenta y cuatro que Reyes no lo comisionó para tal pago; ha re bocado y blanqueado la oua en mil ochocientos setenta y s,iete, declarando al absolver dichu posiciones, que lo hizo por su cuenta; y, por fin, segun lo confesó al absolver la quinta posision de las citadas, pagó los gastos de la escritura de foja quince, siendo esta obligacion del comprador segun el artículo ciento tres de la r.ompra-venta del Código Civil. Cuarto: Que estos hechos no han sido desr irtuados por la prueba rendida por Reyes, la que, con excepcion del pagaré de foja cincaenta y seis, que no le favorece, en lo demas en nada 11 refiere' la simulaciou alegada por Rubio y Compañía. Quinlo: Que la simulacion evidente de la cláusula de hl escri- tura de foja quince, que se refiere a.l pago del precio, no puede admitirse como involuntaria y de buena f~ . porque no es acce- torio, ni de m"'nor consideracion cuanto en un contrato de compra-nota, se relaciona con uno de sus requisitos esenciales. St~lo: Que ademas de esta positin simutacion, que lo es se- gun la espresa disposicioo del artículo doce, De los acto1 jttrL- tliCOI, Código Civil, nisten las presunciones que importan los hechos comprobados y notados en el considerando segundo, y que reYisteo los oaract~res do grnes, precisos y eoocordantes. No es posible, en efecto, admitir como real una venta, cuando te nnde ln~gramente una propiedad de que no era dueño exclu- aiYo tsl que aparede como vendedor, y lo sabia el comprador ; cuando el otro condómino no podia celebrar con éste el mismo contrato¡ cuando el que 11e dice vendedor ha continuado, des-