A.. Candela 1 C•, le babria oonnnido mas poder disponer con
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 24
ID: fallos_24_488
Judges
Costa
Ruling Text
• •p11aclio; minU.. que para 1lutel1 y Pfe~er les era yl11
• de &odo J»Uuto indiferente qu,e el pluo de los tru mese•
eorriese desde una ú otra ooti6oaoion, con tal que él no se
prorog11e por maa término; á que se agrega, que á la parte de
A.. Candela 1 C•, le babria oonnnido mas poder disponer con
auüoipacion del artículo embargado en Tez de sufrir el perjuicio
eouiguieote á un embargo mas prolongado.
Por estos fundamentos, se declara que el término de los 3
meses acordado por Ja Suprema Corte á A. Candela y e• debe
entenderse que corre desde la notificacion que se hizo en esta
ciudad á los demandados de Ja pra~idenc ia de f . .i!S 1 vuelta.
Notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Fenelon Zuviria.
Buenos Airea. 1'\oviembre 21 de 1882.
Vistos, por sus fundamentos se confirma el &litO apelado de
foja cuatrocientos cincoenta, con declaracion que Jos tres meses
á que se refiere la sentencia de esta Suprema Corte de foja
cuatrocientos siete, empezaron á correr el dia veinte y ocho de
Agosto del corriente año.
Satisfechas las costas 1 repuesto~ los st>Jios denélnuse.
l. B. COI\C)STIAGA. -
1. DOMlftG1JEZ.-
IJLADISUO 1'1\IAS. -S. M. USPt1lll.
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