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A.. Candela 1 C•, le babria oonnnido mas poder disponer con

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_488

Judges

Costa

Ruling Text

• •p11aclio; minU.. que para 1lutel1 y Pfe~er les era yl11 • de &odo J»Uuto indiferente qu,e el pluo de los tru mese• eorriese desde una ú otra ooti6oaoion, con tal que él no se prorog11e por maa término; á que se agrega, que á la parte de A.. Candela 1 C•, le babria oonnnido mas poder disponer con auüoipacion del artículo embargado en Tez de sufrir el perjuicio eouiguieote á un embargo mas prolongado. Por estos fundamentos, se declara que el término de los 3 meses acordado por Ja Suprema Corte á A. Candela y e• debe entenderse que corre desde la notificacion que se hizo en esta ciudad á los demandados de Ja pra~idenc ia de f . .i!S 1 vuelta. Notifíquese con el original y repónganse los sellos. Fenelon Zuviria. Buenos Airea. 1'\oviembre 21 de 1882. Vistos, por sus fundamentos se confirma el &litO apelado de foja cuatrocientos cincoenta, con declaracion que Jos tres meses á que se refiere la sentencia de esta Suprema Corte de foja cuatrocientos siete, empezaron á correr el dia veinte y ocho de Agosto del corriente año. Satisfechas las costas 1 repuesto~ los st>Jios denélnuse. l. B. COI\C)STIAGA. - 1. DOMlftG1JEZ.- IJLADISUO 1'1\IAS. -S. M. USPt1lll. .....