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Se ha visto ya que la doolaracion de Hubanlt, Tersa 10br1

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_525

Ruling Text

.entido en que las inteTpreta el actor, lo que balta pua ..... charlas como presunciones del hecho que se trata de averig1aar. Se ha visto ya que la doolaracion de Hubanlt, Tersa 10br1 hechos estraños á la cuestion 1ud judice; se ha visto tambiea que las declaraciones de f . SO á f. 38, carecen de valor legal; 1 en cuanto á la de Diosdado, absolutamente nada resulta de ella en apoyo de los hechos alrgados por la parte actora . .¡o Que aunque del informo pericial corriente á f. 88, resulta que el frasco de Agua Florida señalado con la letra B, y com• prado 1 la Farmacia de Pu iggari, no es de la marca legítima depositada por Lanman y Kemp en la oficina respectiva, lo que constata el cuerpo del d,elito, es decir el hecho mismo de la fal· siticacion, no es bastante para declarar autor de ella, directa ni indirt~ctamento al demandado mientras no se pruebe la concur- rencia de otras circunstancias, tales como haberse encontrado en la casa los aparatos 6 elementos de la fabricacion, boteUaa vacías, etiquetas, etc., ó bien que aquel haya introducido del cst erior 6 hecho fabricar en el paí~. bajo su nombre ó por per· sona interpuesta, esos mismos objetos que unidos á la primera indiquen sin dejar la menor duda que efectivamente lo ea (cuyas circunstancias ni siquiera se ha intentado probar), por- que ea un principio de derecho natural consagrado por lajorie· prudencia de la Suprema !Jorte (véase causa que se registra en el tomo to, pág. 338, Série ! ), ~que todo hombre se reputa bueno 6 sea inculpable, mientras no se pruebe lo contrario. 5° Qae por lo que re peta á la venta de artí~ulos con marca falsificada, para que caiga bajo la sancion penal del artíoalo i8 de la Ley Nacional de t9 de Agosto de t876, es neceaario que se demuestre 6 resulte de las circunstancias del caso que se bacía á sabiondas ó con perfecto conocimiento de la falaifi- cacion, sin cuyo requisito el hecho solo de la venta no puede constituir drlito como so deduce de lo dispuesto en los inciso• t, 8 y 6 del artículo citado y lo indica el simple buen sentido ;