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Independencia Nacional

23/12/2025 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
FEDERAL
TRIBUTARIO_FISCAL

Voces / Materias

IMPUESTO

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 14.467 Acordada 12/2024

Texto del Fallo

Corte Suprema de Justicia de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Visto las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO: Que en la Actuación 32, el señor Subdirector General a cargo del Departamento de Medicina Preventiva y Laboral, eleva a consideración la propuesta de promoción de la doctora Viviana Guzmán, a fin de asegurar el adecuado funcionamiento del Servicio. Que lo requerido se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el art. 13 del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) y Reglamento para la Justicia Nacional y haciendo excepción a lo dispuesto en la Acordada N° 15/95. Que la presente medida se adopta tomando en cuenta la cantidad de Ministros habilitados que participan de la decisión y lo establecido, en lo pertinente, en el punto dispositivo segundo de la Acordada 12/2024. Que resulta aplicable la excepción prevista en el punto dispositivo 6 de la Acordada N° 15/2023. Por ello, SE RESUELVE: 1°) Efectuar la siguiente promoción en la dotación de Funcionarios del Departamento de Medicina RESOLUCION CSJN Nº 3395/2025 EXPEDIENTE Nº 5684/2023 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2025.- Preventiva y Laboral, SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO: en cargo vacante disponible, a la actual prosecretaria administrativa, doctora Viviana GUZMAN. 2°) Hacer saber a la doctora Viviana Guzmán que, por imperio de las leyes 25.188 y 26.857 y lo normado por este Tribunal en su Acordada N° 9/2014 -artículo 4-, dispone de 30 (treinta) días hábiles judiciales a partir de su ingreso o del último vencimiento del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales dispuesto por la AFIP según corresponda, para dar efectivo cumplimiento a la obligación de presentar su Declaración Jurada Patrimonial. Regístrese, hágase saber y archívese. Firmado Digitalmente por ROSENKRANTZ Carlos Fernando Firmado Digitalmente por LORENZETTI Ricardo Luis