DI IVIftCIA IIACIOIIAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 24
ID: fallos_24_531
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DI IVIftCIA IIACIOIIAL
7• Qoe el demandado se presentó entonces ' f. t9 eaponieado
qne los ~echos del demandante, anticípa\ndose al fallo del Jaa·
gado y haciéndose justicia i sí mismo por actos Tiolentísimoa
hacian innecesario llevur adelante el procedimiento en lo refe·
rente ' la reteucion del depósito, de modo que solo se ocuparía
de demostrar la absurdidad de sus prt•tonsiones en lo referente
al cobro de gastos y salarios, para justificar liU pedirlo de que
sean rechazadas con costas.
SO Que Mastai se opone al pago de sesenta mil pesos por
arrendamiento, fundándose en que t>ste gasto es falso, desauto-
rizado é inTerosimil : falso, porque las O\"ejas, dict\, han estado
ocupando el mismo en q Ut.l 61 lus ténia cuando fueron embar-
gadas, el cual pertenece eu propiedad, parte á su esposa Doña
~lvira Ramirez, y purte á Don Cárlos Herrero; desautorizado
porque ni él, ui el Juzgado, habían dado facultades al depositll·
rill para arrendar en tan tlltí$imo precio, ni en ta.n vasta esten-
sion el cumpo en que so bailaban; é inverosímil, porque no se
babia acompañado documento al ~u uo que lo justifique y por la
enormidad del pNrio que se dice pagado.
90 Que reputa exagerado basta lo ab ~urdo el salario del
dept~s itario, porque no corresponde íÍ la importancia del
dep63ito, ni á los trabajos que él ha requerido, mucho maa
cuando tenia ocupados dos peones con el exhorbitante sueldo
de cuatrocientos pesos moneua corriente á cada uno, ni por la
calidad de la administraciou que babia sido dcsast,rosa, agre·
gaodo, que si algun t!~roch o te.1i.1 adttuirido el t.lt>posilario por
razon de su c,Lrgo, lo bahta perdido, cuntrayendo ademas
gravísimas responsabilidades por el despojo que babia cometido
arrebatando las ovejas en cucstion del poder de los qne las
custodiában dcspues de ent re~gat!a s judicialmente.
tOO Que por auto de f. .u vu~l t.1 se recibió la causa á prueba
para que se ju¡¡tific.tra la. t>fll·Ct h·hlad de la cuenta presentada
por el depositario, consistil'uuo la producida por e l:~ctor en lu