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Y considerando: to Que el Juzgado debe aceptar y resolYer

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 24 ID: fallos_24_532

Jueces

Costa

Texto del Fallo

. ...... o •• a. , .. " '89, poalclones de f. su 1 oeriitlcado de t. tGI, ylu oonatanclu del eapediente agregado pertinente al caso. Y considerando: to Que el Juzgado debe aceptar y resolYer la caeation en los t6rminos en que ha quedado planteada por la conteataoion á la demanda y discusion subsiguiente, esto es, como una demanda por cobro de cantidades que espresa el escri- to de f. t, prescindiendo de las deficiencias de forma, en que ha aido admitida así, y no se ha alegado tal defecto por el deman- dado. r Que la única prueba que bta presentado eJ actor dol pago de ausenta mil pesos por arrendamiento de campo para las Ofejas depositadas en su poder consiste en lil declaracion del testigo Joaquin Fucbi ( f. 86), qu:ien dice le consta el hecho por haber sido ol arrendador, habiendo otorgado los recibos corres- pondientes al Señor A.costa al ent regar las cuotas. 3" Que desde luego llam'\ la atencion que tales recibos no 30 hayan presentado en autos, siendo ellos el fundamento principal de la reolamacion: pero prescindiendo de esta circunstancia& la declara~ion citada es inadmisible, porque el solo hecho de una de las partes no basta para establecer la existencia de un con- trato que debo tener efecto con relacion á terceros creando obligaciones que deben ser cumplidas por ellas, sobre todo euando la forma escrita está es:presamente determinada, por cuanto excede de doscientos pesos fuertes. (Artículo 57, título ;o, libro ! ", seccion 3• del Código Civil) . .&o Que en el caso sub jutlice es tanto menos admisible, cuanto que el artículo 23, título Del depós•'to del Código citado, eapresamente impone al depositario la obligacion de dar aviso al depositante, de las medidas y gastos que sean de necesidad para la conservacion de la cosa y de hacer los gastos urgentes que serán á cuenta de aquel, obligacion que tratándose de un depósito constituido por acto jutlicial se confiarte en la de